Decreto 3968 de 2004, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000. - 30 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352557182

Decreto 3968 de 2004, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45748

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que los parágrafos 4o del artículo 1o y 5o del artículo 2o de la Ley 617 de 2000, disponen que si antes del 31 de octubre de cada año, el respectivo gobernador o alcalde no expiden la certificación sobre la categoría que corresponde al ente territorial para el año siguiente, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre;

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento a seguir en los eventos que corresponda al Contador General de la Nación expedir la certificación de categorización a los departamentos, distritos y municipios, cuando estos por cualquier circunstancia han omitido tal deber,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

Cuando el Contador General de la Nación deba ejercer la potestad subsidiaria de categorizar los departamentos, distritos y municipios que no han procedido a ello antes del 31 de octubre de cada año, adoptará la respectiva categoría con fundamento en la última información que exista en las bases de datos de la Contaduría General de la Nación, respecto a los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, y en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, referente a la población para el año anterior. De tal circunstancia se comunicará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR