Decreto 1200 de 2004, por el cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y se adoptan otras disposiciones. - 21 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352557278

Decreto 1200 de 2004, por el cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y se adoptan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45526

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 14 del artículo 1o y disposiciones contenidas en el Título IX de la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

Que los numerales 12 y 14 del artículo 1o de la Ley 99 de 1993, establecen como principios generales ambientales que el manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Política, será descentralizado, democrático y participativo y que las Instituciones Ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física;

Que la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 2000, denominada Cumbre del Milenio, establece objetivos mundiales en materia de sostenibilidad ambiental, los cuales deben ser incorporados en los procesos de planificación ambiental regional, acorde con las competencias de las autoridades ambientales;

Que los compromisos nacionales que se derivan de la Declaración y Plan de Implementación acordados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2001 implican la activa participación de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes ejecutores de la Política Nacional Ambiental, y por lo tanto es importante que los instrumentos de planificación de estas consideren en el marco de sus funciones dichos compromisos;

Que de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y están encargadas de ejecutar las políticas, planes, programas nacionales en materia ambiental definidos por la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;

Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 determina que a fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano, el ejercicio de las funciones en materia ambiental se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario;

Que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible pertenecen al Sistema Nacional Ambiental y deben obedecer a una misma Política, por lo tanto, sus mecanismos de planificación, ejecución y control deben ser armónicos, coherentes y homogéneos entre sí, de tal forma que permita hacer el seguimiento y evaluación integral de la Política Ambiental Nacional,

DECRETA:

CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1o DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL REGIONAL

Es un proceso dinámico de planificación del desarrollo sostenible que permite a una región orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acordes con las características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales.

La planificación ambiental regional incorpora la dimensión ambiental de los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial de la región donde se realice.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente decreto, cuando se haga referencia a las Corporaciones Autónomas Regionales, se entenderá que incluye las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 2o PRINCIPIOS

El proceso de planificación ambiental regional se regirá por los siguientes principios:

  1. La Armonía Regional, la Gradación Normativa y el Rigor Subsidiario establecidos en el Título IX de la Ley 99 de 1993.

  2. Concordancia y articulación entre los diferentes instrumentos de Planeación del Estado. La Planificación Ambiental Regional guardará armonía con la Política Nacional y los objetivos de Desarrollo del Milenio avalados en la Asamblea General de las Naciones Unidas del 2000.

  3. Respeto por la Dinámica y Procesos de Desarrollo Regional. La Planificación Ambiental reconocerá la heterogeneidad de los procesos de desarrollo regional y aportará elementos para la construcción colectiva de un proyecto de región, en torno a una visión de desarrollo sostenible.

  4. Integralidad. La Planificación Ambiental debe considerar los diferentes componentes, actores, interrelaciones e interacciones de la gestión ambiental y territorial, con la finalidad de optimizar los recursos, esfuerzos y en general favorecer la coordinación de acciones prioritarias.

CAPITULO 2 Artículo 3

DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 3o INSTRUMENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL REGIONAL

Para el desarrollo de la Planificación Ambiental Regional en el largo, mediano y corto plazo, las Corporaciones Autónomas Regionales contarán con los siguientes instrumentos: El Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Trienal (PAT) y el Presupuesto anual de rentas y gastos.

CAPITULO 3 Artículos 4 y 5

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL, PGAR

ARTÍCULO 4o PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL, PGAR

El Plan de Gestión Ambiental Regional es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción...

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