Decreto 1248 de 2004, por el cual se modifica el Decreto 398 de 4 de marzo de 2002 mediante el cual se reglamentó el inciso 3o del numeral 6.4 del artículo 6o de la Ley 142 de 1994. - 27 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352557282

Decreto 1248 de 2004, por el cual se modifica el Decreto 398 de 4 de marzo de 2002 mediante el cual se reglamentó el inciso 3o del numeral 6.4 del artículo 6o de la Ley 142 de 1994.

Número de Boletín45532

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 3o del numeral 6.4 del artículo 6o de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6.4 del artículo 6o de la Ley 142 de 1994 prevé que cuando un municipio preste en forma directa uno o más servicios públicos e incumpla las normas de calidad que las Comisiones de Regulación exijan de modo general, o suspenda el pago de sus obligaciones, o carezca de contabilidad adecuada, o en general viole en forma grave las obligaciones contenidas en la Ley 142 de 1994, el Superintendente de Servicios Públicos, en defensa de los usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, podrá invitar a una empresa de servicios públicos para que esta asuma la prestación del servicio;

Que mediante el Decreto 398 del 4 de marzo de 2002 el Gobierno Nacional reglamentó el inciso 3o del numeral 6.4 del artículo 6o de la Ley 142 de 1994 y fijó su campo de aplicación, así como el procedimiento que debe surtir la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para invitar a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que la Ley 812 del 26 de junio de 2003, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 en su Capítulo II, artículo 8o, literal B, numeral 4, Servicios Públicos Domiciliarios, estableció que "en cuanto al agua potable y saneamiento básico, se establecerán medidas que permitan aumentar la eficiencia y calidad del servicio, se ajustará el esquema tarifario y de subsidios para que incentive la inversión, se permita la recuperación de los costos, se evite el traslado de ineficiencias a los usuarios y se generen incentivos para la inversión en esquemas regionales";

Que en el mismo artículo 8o de la Ley del Plan, literal B, numeral 8 "Sostenibilidad Ambiental", se establece que: "La Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos, dentro de sus...

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