Decreto 1037 de 2004, por el cual se adiciona el artículo 1o del Decreto 2875 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zonas de Frontera. - 6 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352557350

Decreto 1037 de 2004, por el cual se adiciona el artículo 1o del Decreto 2875 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zonas de Frontera.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45513

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, particularmente las conferidas en los artículos 189 (numeral 11) de la Constitución Política de Colombia, 5o de la Ley 191 de 1995 y 1o de la Ley 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 337 de la Constitución Política, la ley podrá establecer para las Zonas de Frontera normas especiales en materias económicas y sociales, tendientes a promover su desarrollo;

Que la Ley 191 de 1995 dicta disposiciones sobre zonas de frontera, otorgando al Gobierno Nacional la facultad de determinar las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, Zonas de Integración Fronteriza y Zonas de Frontera (artículo 5o);

Que en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de petróleo y sus derivados constituye un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de...

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