Decreto 2652 de 2003, por el cual se dictan normas en materia salarial y prestacional para los Miembros del Consejo Nacional Electoral. - 24 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352562702

Decreto 2652 de 2003, por el cual se dictan normas en materia salarial y prestacional para los Miembros del Consejo Nacional Electoral.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín45320

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Los Miembros del Consejo Nacional Electoral tendrán derecho a devengar, por concepto de asignación básica y gastos de representación, los fijados para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en los mismos términos y condiciones previstas en el artículo 2o del Decreto 682 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Así mismo tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios sin carácter salarial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992.

La prima de navidad y demás prestaciones sociales serán las establecidas para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 3 de julio de 2003.

PUBLÍQUESE Y...

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