Decreto 3678 de 2003, por el cual se modifica el Decreto 2566 de septiembre 10 de 2003. - 22 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352563002

Decreto 3678 de 2003, por el cual se modifica el Decreto 2566 de septiembre 10 de 2003.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín45409

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 31 y 33 de la Ley 30 de 1992, y el artículo 8o de la Ley 749 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la educación superior es un servicio público de carácter cultural con una función social que le es inherente y, que como tal, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3o de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Estado velar por la calidad, por el cumplimiento de sus fines mediante el ejercicio de la inspección y vigilancia y mantener la regulación y control sobre ella;

Que según lo dispone el artículo 113 de la Ley 115 de 1994, los programas en el área de Educación deben estar acreditados en forma previa;

Que el Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003 en su artículo 23, limitó la oferta de programas de educación sólo a las universidades y a las instituciones universitarias;

Que existen programas académicos en el área de educación ofrecidos por instituciones de educación superior técnicas profesionales y tecnológicas que han obtenido la correspondiente acreditación previa, demostrando con ello su calidad e idoneidad;

Que el artículo 8o de la Ley 749 de 2002 dispone que para poder ofrecer y desarrollar programas de formación técnica profesional, tecnológica, y profesional de pregrado o de especialización, nuevo o en funcionamiento, se requiere obtener registro calificado del mismo, correspondiendo al Gobierno Nacional su reglamentación;

Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifíquese el artículo 23 del Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 23. Registro calificado para programas en educación. Los programas en educación deberán contar con registro calificado, el cual equivaldrá a su acreditación previa.

A los programas en educación que cuenten con acreditación previa, se les asignará automáticamente el registro calificado y su vigencia será de 7 años contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Los programas en educación sólo podrán ser ofrecidos por...

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