Decreto 3483 de 2003, por el cual se modifica parcialmente el artículo 3o del Decreto 2781 del 2 de octubre de 2003. - 5 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352563030

Decreto 3483 de 2003, por el cual se modifica parcialmente el artículo 3o del Decreto 2781 del 2 de octubre de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45392

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 6o y 8o de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 28 de abril de 2003, emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación de las acciones de propiedad de Ecopetrol S. A. en la Sociedad Gases de La Guajira S. A. ESP, la cual incluyó como precio mínimo el valor de dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos con setenta centavos ($2.448.70) por acción, para la venta de las mismas;

Que el día 2 de octubre fue expedido por el Gobierno Nacional el Decreto 2781 de 2003, por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones que Ecopetrol S. A. posee en la sociedad Gases de La Guajira S. A. ESP;

Que el artículo 3o del Decreto 2781 de 2003 establece que las acciones de Gases de La Guajira S. A. ESP objeto del programa de enajenación que se aprueba mediante el presente decreto se ofrecerán, para la primera fase, "a un precio fijo de dos mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos con setenta centavos ($2.448.70) por acción";

Que en el artículo 3o del Decreto 2781 de 2003 existe una disconformidad entre el valor de la acción expresado en letras y el valor numérico encerrado entre el paréntesis, por lo cual se hace necesario corregir el error caligráfico contenido en el citado artículo 3o del Decreto 2781 del 2 de octubre de 2003,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El artículo 3o del Decreto 2781 de 2003 quedará así:

"Artículo 3o. Precio. Las acciones de Gases de La Guajira S. A. ESP objeto del programa de enajenación que se aprueba mediante el presente decreto se ofrecerán, para la primera fase, a un precio fijo de dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos con setenta centavos ($2.448.70) por acción.

El precio mínimo para la segunda fase será igual al precio fijo, siempre que no hayan transcurrido treinta (30) días calendario entre la fecha en la...

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