Decreto 3813 de 2003, por el cual se adiciona el Decreto 813 de 1999. - 31 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352563042

Decreto 3813 de 2003, por el cual se adiciona el Decreto 813 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45417

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades legales, en especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades conferidas en el Decreto 2331 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia C-122 de 1999 del 1º de marzo de 1999 la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del Decreto 2330 de 1998, declaró su exequibilidad, pero solo en relación y en función de las personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias críticas a que alude el decreto y que son exclusivamente: Los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda UPAC, el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, se encuentren intervenidas o en liquidación y las instituciones financieras de carácter público;

Que mediante Sentencia C-136 del 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional aclaró que los ingresos del impuesto a las transacciones financieras percibido con base en los mandatos del Decreto Legislativo 2331, se deberían orientar en su totalidad a los sectores materialmente afectados por la crisis definidos por la Sentencia C-122 de 1999;

Que mediante Sentencia C-136 del 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional advirtió que los recursos del impuesto a las transacciones financieras obtenidos por la aplicación del Decreto 2331 de 1998 debían ser consignados en la Dirección General del Tesoro e incorporados al Presupuesto para su manejo por el Ministro de Hacienda y Crédito Público con destino a los sectores materialmente afectados por la crisis;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín y el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación, Fosadec, se alimentaron de dicho recaudo extraordinario a fin de cumplir con l as actividades establecidas en las normas de la declaratoria del estado de emergencia;

Que se ha estimado que de los montos correspondientes a Fogafín para ser destinados a los deudores individuales de créditos hipotecarios para financiación de vivienda quedan sumas del impuesto a las transacciones financieras, dado que los recursos disponibles exceden los requerimientos para servir la deuda de los bonos emitidos para financiar las operaciones de alivios a dichos deudores;

Que se hace...

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