Decreto 2103 de 2003, por el cual se reglamentan los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, y se dictan otras disposiciones. - 30 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352565034

Decreto 2103 de 2003, por el cual se reglamentan los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45264

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 22 del artículo 189 de la Constitución Nacional, la Ley 72 de 1989, el Decreto 1900 de 1990 y la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

El presente decreto tiene por objeto reglamentar los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, establecer las condiciones bajo las cuales se otorgarán concesiones, y fijar los mecanismos para la autorización de las redes y el otorgamiento de los permisos.

ARTÍCULO 2o DEFINICIONES

Para los efectos del presente decreto, se adoptan las definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, a través de sus organismos reguladores, y las definiciones que se establecen a continuación:

Sistema de Radiocomunicación Convencional de Voz y/o Datos: Sistema de radiocomunicación del servicio radioeléctrico fijo y móvil terrestre, que opera mediante la explotación símplex, dúplex y semidúplex de uno o más canales radioeléctricos de voz y/o datos.

Los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, que proporcionen en sí mismos la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal, constituyen una modalidad de servicios básicos.

Los sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos pueden utilizarse tanto en la prestación de servicios de telecomunicaciones, como para el desarrollo de los servicios especiales y de ayuda, y en las redes soporte de los servicios de valor agregado y portador.

Para todos los efectos legales, los sistemas monocanales o multicanales de voz y/o datos se asimilan a los sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos.

Area de servicio: Zona geográfica determinada dentro de la cual el beneficiario del permiso puede utilizar la frecuencia o frecuencias radioeléctricas que se le han asignado y operar los equipos destinados a la telecomunicación, de acuerdo con la concesión, el permiso otorgado y los parámetros técnicos de operación autorizados.

Servicios de telecomunicaciones: Se entiende por servicios de telecomunicaciones aquellos que son prestados p or personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior. Para todos los efectos legales los servicios de correspondencia pública se asimilan a servicios de telecomunicaciones.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

LICENCIAS.

ARTÍCULO 3o CONCESIÓN

Las concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos dentro del territorio nacional, se otorgarán por el Ministerio de Comunicaciones mediante licencia, a solicitud de parte.

ARTÍCULO 4o CONDICIONES PARA SER TITULAR DE LA LICENCIA.
  1. Ser sociedad especializada en la prestación al público de servicios de telecomunicaciones, y acreditar una duración no inferior a la del plazo de la...

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