Decreto 3377 de 2003, por el cual se reglamentan los artículos 4o de la Ley 69 de 1993, 85 y 86 de la Ley 101 de 1993 y los artículos 22 y 23 de la Ley 812 de 2003. - 26 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352565246

Decreto 3377 de 2003, por el cual se reglamentan los artículos 4o de la Ley 69 de 1993, 85 y 86 de la Ley 101 de 1993 y los artículos 22 y 23 de la Ley 812 de 2003.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45383

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 4o de la Ley 69 de 1993 y la Ley 101 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o OBJETO

El presente decreto tiene por objeto reglamentar las normas que rigen el seguro agropecuario, fijando su ámbito de aplicación y las condiciones para su operación y administración.

ARTÍCULO 2o AMBITO DE APLICACIÓN

El seguro agropecuario de que trata este Decreto, será de aplicación a las inversiones en producciones agropecuarias. Para efectos de este seguro subsidiado por el Gobierno, son producciones asegurables todas aquellas que se encuentren incluidas en el Plan Anual de Seguros, aprobado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. En los demás casos se podrá contratar libremente el seguro sin el beneficio del subsidio.

ARTÍCULO 3o DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

Para efectos del seguro agropecuario, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en desarrollo de sus facultades legales y con base en las recomendaciones de la Secretaría Técnica, aprobar el Plan Anual de Seguros Agropecuarios en el cual se determinará el ámbito territorial de su aplicación, los riesgos a cubrir en las producciones agropecuarias, los costos de producción estimados, el subsidio sobre el valor de las primas, la estimación del aporte global del Gobierno y su distribución para el subsidio a las primas de los asegurados, las fechas de suscripción del seguro, la inclusión de los estudios técnicos que posibiliten la incorporación paulatina de nuevos cultivos y los programas de fomento y divulgación del seguro agropecuario.

En relación con la dirección del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario señalará las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del fondo, aprobará el presupuesto general de operación del fondo, solicitará informes periódicos al administrador acerca de la ejecución de...

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