Decreto 867 de 2003, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 104 de la Ley 795 de 2003 y se dictan otras disposiciones. - 9 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352565286

Decreto 867 de 2003, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 104 de la Ley 795 de 2003 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45154

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 44 de la Ley 454 de 1998 y el artículo 104 de la Ley 795 de 2003,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

La creación de la cooperativa de ahorro y crédito o cooperativa financiera que surja de la escisión prevista en el artículo 104 de la Ley 795 de 2003, requerirá de previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia Bancaria, según corresponda, entidades que la impartirán cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para el ejercicio de la actividad financiera.

La autorización que imparta la entidad de vigilancia y control respectiva, podrá estar sujeta al cumplimiento de un plan de ajuste acordado con la cooperativa, cuyo término no podrá ser superior a un (1) año, prorrogable por una sola vez hasta por un término igual, a juicio de la entidad de vigilancia y control. Sólo podrá formalizarse la escisión cuando la entidad de vigilancia y control imparta la correspondiente autorización.

En todo caso, sin perjuicio de los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 454 de 1998, las cooperativas multiactivas obligadas a especializarse...

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