Decreto 1966 de 2002, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección para suplir la vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996. - 4 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352568438

Decreto 1966 de 2002, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección para suplir la vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín44922

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión será elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores, directores y libretistas, productores, técnicos, periodistas y críticos de televisión, elegidos democráticamente entre las organizaciones señaladas. El mismo literal agrega que el acto administrativo de legalización y posesión lo hará el Presidente de la República y que la Registraduría Nacional del Estado Civil vigilará la elección nacional del respectivo representante;

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 7° de la Ley 182 de 1995 la muerte, la renuncia aceptada, la destitución, y la ausencia injustificada por más de cuatro sesiones continuas de un miembro de la Junta Directiva de la CNTV son consideradas como faltas absolutas;

Que se hace necesario diseñar un proceso de elección ágil, democrático y eficiente del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) de que trata el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1° CAMPO DE APLICACIÓN

El presente decreto reglamenta de manera integral el procedimiento para suplir las faltas absolutas del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

ARTÍCULO 2° INTERVENCIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

El procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995 modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, será vigilado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las instancias previstas en el presente decreto.

ARTÍCULO 3° REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Quienes pretendan ser elegidos por los grupos electores de que habla el artículo 4° del presente decreto deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser ciudadano colombiano, mayor de 30 años, ser profesional universitario o contar con 10 años de experiencia en el sector de la televisión y no encontrarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Ley 182 de 1995.

ARTÍCULO 4° GREMIOS PARTICIPANTES

De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, los siguientes son los gremios que participan en la elección del Comisionado:

  1. Actores.

  2. Directores y libretistas.

  3. Productores.

  4. Técnicos.

  5. Periodistas y críticos de televisión.

Cada uno de estos gremios será considerado como grupo elector del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR