Decreto 3059 de 2002, por el cual se promulga el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). - 17 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352568454

Decreto 3059 de 2002, por el cual se promulga el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín45036

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional mediante la Ley 631 del 27 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44.272 del 27 de diciembre de 2000, aprobó el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de noviembre de 1998;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-953 de 2001 del 6 de septiembre de 2001, declaró exequibles la Ley 631 del 27 de diciembre de 2000 y el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de noviembre de 1998;

Que mediante Nota Verbal número MRC-003-01 del 11 de enero de 2001, el Gobierno de la República de Bolivia comunicó el cumplimiento de los requisitos legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo en mención, y en el mismo sentido, el Gobierno de la República Colombia remitió la Nota Diplomática D.M./OAJ.CAT. número 35252 del 23 de septiembre de 2002. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 23 de noviembre de 2002, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo IX,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Promúlgase el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D

C., a los 10 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia en adelante denominados las Partes;

Animados por el deseo de fortalecer en ambos países los lazos de amistad y cooperación, y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración.

Reconociendo la importancia que la cooperación técnica, científica y tecnológica representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social en ambas naciones.

Destacando la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura técnica, científica y tecnológica de los países.

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I. OBJETO.

1. Ambas Partes se obligan, dentro del límite de sus competencias, a dar un nuevo impulso a sus acciones de cooperación, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía y no-intervención en los asuntos internos. Para alca nzar este objetivo...

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