Decreto 3102 de 2002, por el cual se desaplazan unas apropiaciones contenidas en el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 45039 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución, entre otros, del Presupuesto General de la Nación;
Que conforme a la autorización contenida en el artículo 24 de la Ley 225 de 1995, se expidió el Decreto 111 de 1996, que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, bajo el cumplimiento de las condiciones allí previstas;
Que mediante la Ley 714 del 20 de diciembre de 2001 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2002;
Que el Gobierno Nacional, en uso de las facultades mencionadas, previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, mediante el cual se aplazaron hasta el 31 de diciembre de 2002, apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $2.260.993.416.123;
Que los Decretos 1428 del 11 de julio de 2002, 1600 del 31 de julio de 2002, 2444 del 30 de octubre de 2002 y 2944 del 4 de diciembre de 2002, desaplazaron apropiaciones, que inicia lmente fueron aplazadas mediante el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, el primero de ellos por valor de $233.966.398.800, el segundo por valor de $220.645.677.049, el tercero por valor de $140.477.185.760, y el cuarto por valor de $54.323.500.000 respectivamente;
Que de conformidad con la Ley 100 de 1993 y 715 de 2001, el Ministerio de Salud requiere para el monitoreo, evaluación y rendición de cuentas un Sistema Integrado de Información en salud que se ejecuta a través del Programa Asistencia Técnica, Divulgación y Capacitación a Funcionarios del Estado para el...
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