Decreto 891 de 2002, por el cual se reglamenta el artículo 9o. de la Ley 632 de 2000. - 9 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352568650

Decreto 891 de 2002, por el cual se reglamenta el artículo 9o. de la Ley 632 de 2000.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44795

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, y el artículo 9o. de la Ley 632 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o. de la Ley 142, entre los fines de la intervención del Estado en los servicios públicos domiciliarios se encuentran los de obtener su prestación eficiente en condiciones de libre competencia, donde no se permita la utilización abusiva de la posición dominante, se puedan obtener economías de escala comprobables y se establezcan mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 142 de 1994 y en concordancia con el artículo 4o. de la Ley 689 de 2001, las entidades territoriales y las entidades oficiales prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento básico pueden celebrar contratos tendientes a garantizar la más eficiente prestación de los servicios, los cuales deben someterse a las reglas del derecho común, pero a su vez en ellos deben cumplirse los principios constitucionales propios de la función administrativa;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios asegurar que se preste a los habitantes del municipio, de manera eficiente, el servicio público domiciliario de aseo por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio, siempre y cuando cumplan con las previsiones del artículo 6o. de la mencionada ley;

Que el artículo 9o. de la Ley 632 de 2000 señala los esquemas de prestación del servicio público domiciliario de aseo para las actividades de recolección y transporte de residuos ordinarios de grandes generadores, de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, disposición final de residuos sólidos y operación comercial, a seguir por los municipios y distritos a través de la libre competencia y concurrencia de prestadores del servicio, de conformidad con los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional;

Que igualmente, el artículo antes mencionado establece los esquemas de prestación del servicio público domiciliario de aseo para las actividades de recolección, transferencia, y transporte de residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores, residuos patógenos y peligrosos, y para la limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, pudiendo asignar para ello áreas de servicio exclusivo, mediante la celebración de contratos de concesión previa licitación pública, como procedimiento para garantizar la competencia;

Que el parágrafo del artículo 9o. ídem, señala que le corresponde al Gobierno Nacional establecer la metodología a seguir por parte de los municipios y distritos para la contratación del servicio público domiciliario de aseo;

Que el parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3o. de la Ley 689 de 2001, dispone que los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993;

Que se hace necesario establecer la metodología a seguir por parte de los municipios y distritos para proceder a las contrataciones de las actividades del servicio público domiciliario de aseo, bien sea dentro del esquema de la libre competencia y concurrencia de prestadores del servicio o, excepcionalmente, mediante la modalidad de otorgamiento de áreas de servicio exclusivo a través de la celebración de contratos de concesión, previa licitación pública,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o AMBITO DE APLICACIÓN

El presente decreto se aplica a todos los municipios y distritos en lo relacionado con la determinación del esquema de prestación del servicio público domiciliario de aseo en sus actividades de recolección, transferencia, y transporte de residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores, residuos patógenos y peligrosos, corte de césped y barrido y limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público. Aplica también a la recolección y transporte de residuos ordinarios de grandes generadores, reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, disposición final de...

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