Decreto 281 de 2002, por medio del cual se modifica el Decreto 1439 de 1998 y se dictan otras disposiciones. - 11 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569002

Decreto 281 de 2002, por medio del cual se modifica el Decreto 1439 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín44710

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 22 del artículo 189 de la Constitución Nacional, la Ley 72 de 1989, el Decreto 1900 de 1990 y la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponde al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes;

Que el artículo 21 del Decreto 1447 de 1995 definió el servicio comunitario de radiodifusión sonora como un servicio público sin ánimo de lucro, considerado como actividad de telecomunicaciones, a cargo del Estado, quien lo prestará en gestión indirecta a través de Comunidades Organizadas debidamente constituidas en Colombia y, determinó igualmente, que corresponde al Ministerio de Comunicaciones otorgar directamente mediante licencia la correspondiente concesión;

Que el artículo 1o. del Decreto 1439 de 1998 establece que las Comunidades Organizadas a las cuales el Ministerio de Comunicaciones otorgue licencia para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora, dispondrán de un término de un (1) año, prorrogable por una sola vez hasta por la mitad del término inicialmente fijado, previa solicitud motivada, para la instalación y puesta en funciona miento de la estación correspondiente y presentación al Ministerio de Comunicaciones del concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en relación con la ubicación y la altura de la antena, iluminación y señalización de la torre. Si al vencimiento de este término la estación no se encuentra operando o no se ha acreditado el concepto favorable de la Aeronáutica Civil, el Ministerio de Comunicaciones cancelará la licencia sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que haya lugar;

Que del estudio realizado a los concesionarios...

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