Decreto 347 de 2002, por el cual se declara la terminación parcial del ``Canje de Notas del 26 de mayo de 1961 entre España y Colombia sobre Supresión de Visados para Súbditos de ambos Países', manteniéndose vigente su apartado 4 sobre la gratuidad de los visados para españoles y colombianos. - 9 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569058

Decreto 347 de 2002, por el cual se declara la terminación parcial del ``Canje de Notas del 26 de mayo de 1961 entre España y Colombia sobre Supresión de Visados para Súbditos de ambos Países', manteniéndose vigente su apartado 4 sobre la gratuidad de los visados para españoles y colombianos.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44734

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4° dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;

Que el Gobierno de España, a través de su Embajada en Bogotá, mediante Nota Verbal número 503/2001 del 2 de noviembre de 2001, denunció el ``Canje de Notas del 26 de mayo de 1961 entre España y Colombia sobre Supresión de Visados pa ra Súbditos de ambos Países'';

Que de conformidad con el apartado 8 del citado Canje, la denuncia se hace efectiva dos (2) meses después de la fecha de la misma, es decir, el 2 de enero de 2002;

Que el Gobierno Nacional, mediante Nota Diplomática número DM/OJ.AT. 47348 del 21 de diciembre de 2001 propuso al Gobierno de España que dicha denuncia no afecte y en consecuencia se mantenga vigente, a partir del 2 de enero de 2002, el apartado 4 de dicho Canje, que estipula la gratuidad de los visados para españoles y colombianos;

Que el Gobierno de España, a través de su Embajada en Bogotá, mediante Nota Diplomática número 575/01 del 27 de diciembre de 2001, aceptó la propuesta del Gobierno de Colombia para mantener vigente la gratuidad de los visados, previstos en el apartado 4 del mencionado Canje, e indicó que dicho entendimiento, para España tendría un carácter provisional hasta que comunique el cumplimiento de los requisitos internos,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Declárese terminado el ``Canje de Notas del 26 de mayo de 1961 entre España y Colombia sobre Supresión de Visados para Súbditos de ambos Países'', manteniéndose vigente su apartado 4 sobre la gratuidad de los visados para españoles y colombianos, de acuerdo con el entendimiento logrado entre los dos Gobiernos mediante las Notas Diplomáticas número DM/OJ.AT. 47348 del 21 de diciembre y número 575/01 del 27 de diciembre de 2001, respectivamente.

(para ser transcritas en este lugar, se adjunta fotocopia de la Nota Colombiana número DM/OJ.AT. 47348 del 21 de diciembre de 2001 y de la Nota...

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