Decreto 71 de 2002, por el cual se dictan normas sobre cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y acreditar los servicios de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. - 24 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569146

Decreto 71 de 2002, por el cual se dictan normas sobre cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y acreditar los servicios de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44686

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con lo dispuesto en los artículos 10, 26, 33, 51 y 68 del Decreto 356 de 1994, Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 356 de 1994 faculta al Gobierno Nacional para establecer las cuantías de patrimonio que deberán mantener y acreditar los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que se hace necesario determinar las cuantías mínimas de patrimonio, toda vez que se requiere asegurar la confianza de los usuarios en el servicio y propender a un crecimiento económico de la actividad en condiciones normales de competitividad;

Que existen prácticas contables que permiten un manejo inadecuado de las cuentas que integran el patrimonio con, lo cual se crea un alto riesgo en la estabilidad económica de la empresa considerada individualmente y del sector en general;

Que existen formas de registro contable que alteran los índices de solvencia de las empresas, con lo cual se causa un riesgo ante los usuarios y ante los terceros acreedores,

DECRETA:

ARTÍCULO 1° COBERTURA

Serán sujetos de aplicación de este decreto las empresas y cooperativas armadas y sin armas, las empresas transportadoras de valores y las escuelas de capacitación y entrenamiento, de vigilancia y seguridad privada.

ARTÍCULO 2° PATRIMONIO

Los servicios de que trata el artículo 1° del presente decreto deberán mantener y acreditar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una cuantía mínima de patrimonio, con el fin de asegurar la confianza de los usuarios en el servicio y propender a un crecimiento económico en condiciones normales de competitividad.

ARTÍCULO 3° RELACIÓN MÍNIMA DE PATRIMONIO

A partir de la vigencia del presente decreto establécese como relación mínima de patrimonio el equivalente al 40% del total de sus activos.

ARTÍCULO 4° COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO

La composición del patrimonio será tal que garantice el principio de proporcionalidad entre éste y el capital...

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