Decreto 47 de 2002, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1052 de 1998. - 24 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569202

Decreto 47 de 2002, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1052 de 1998.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44686

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los numerales 4o. y 5o. del artículo 101 de la Ley 388 de 1997,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 El parágrafo del artículo 48 del Decreto 1052 de 1998 quedará así:

Parágrafo 1o. El Curador Urbano que pierda su calidad deberá entregar a quien se haya posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite. Si no se hubiere designado el reemplazo del Curador Urbano que perdió su calidad, éste último deberá remitir los expedientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad Municipal o Distrital de planeación, o la entidad que haga sus veces, la cual podrá asignar el asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que continúen prestando esta función.

ARTÍCULO 2o Adiciónase el artículo 48 del Decreto 1052 de 1998 con los siguientes parágrafos:

Parágrafo 2o. El pago de las expensas correspondientes a los expedientes en trámite de que trata el parágrafo primero de este artículo, se realizará de la siguiente manera:

Los cargos fijos que se generen por la radicación ante las Curadurías Urbanas de toda solicitud de licencia de urbanismo y construcción o sus modalidades, corresponderán al Curador Urbano ante el cual se radicó el proyecto.

Los cargos variables de las expensas que se causen por la expedición de licencias de urbanismo y construcc ión y sus modalidades, deberán ser canceladas por el solicitante al Curador Urbano que expida la licencia o resuelva la actuación.

Parágrafo 3o. Cuando tenga ocurrencia la pérdida de calidad de Curador Urbano, éste hará entrega completa de los archivos técnicos de los expedientes resueltos, a quien haya sido designado para reemplazarlo, y que será responsable de su custodia y conservación con arreglo al inventario recibido.

La entrega del archivo debe hacerla personalmente el Curador Urbano saliente al posesionado para sustituirlo, en presencia del Director de Planeación Municipal o...

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