Decreto 111 de 2002, por el cual se suprime el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero y se ordena su liquidación. - 30 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569262

Decreto 111 de 2002, por el cual se suprime el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero y se ordena su liquidación.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín44692

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 7o. del Decreto-ley 197 de 1999, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto-ley número 197 de 1999 creó el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, como una entidad de naturaleza especial del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía patrimonial y financiera, sin estructura administrativa propia cuyo objeto es la financiación y la realización de las actividades necesarias para la reconstrucción económica, social y ecológica de la región del Eje Cafetero afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999;

Que conforme al artículo 7o. del Decreto-ley 197 de 1999 el Gobierno Nacional suprimirá el Fondo cuando éste haya cumplido su objeto;

Que de acuerdo con el estudio considerado y aprobado por el Conpes, según documento número 3131 de septiembre de 2001, se han cumplido esencialmente los objetivos para los cuales de creó el Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN

Suprímase a partir del 25 de enero del año 2002, el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, creado mediante Decreto-ley 197 de 1999, como una entidad de naturaleza especial del orden nacional con sede en Armenia, dotado de personería jurídica, autonomía patrimonial y financiera, sin estructura administrativa propia, en razón a que se ha cumplido su objeto.

En consecuencia, a partir del 25 de enero de 2002, dicha entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 25 de julio de 2002 y utilizará para todos los efectos la denominación Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero en Liquidación.

ARTÍCULO 2o DESIGNACIÓN DEL LIQUIDADOR

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