Decreto 1700 de 2002, por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto 2786 de 2001. - 7 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569542

Decreto 1700 de 2002, por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto 2786 de 2001.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44893

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 88 de la Ley 30 de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El segundo inciso del artículo 1o. del Decreto 2786 de 2001 quedará así:

"Los bonos reconocen las obligaciones a cargo de la Nación a 31 de diciembre de 1997 por concepto de pasivos provenientes del auxilio de cesantía del personal administrativo y docentes no acogidos al sistema salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, con el fin de facilitarle a las universidades estatales u oficiales la solución definitiva de los problemas relacionados con la cancelación de dichos pasivos laborales".

ARTÍCULO 2o El primer inciso del artículo 2o. del Decreto 2786 de 2001 quedará así:

Artículo 2o. Cálculo del pasivo. Las universidades estatales u oficiales efectuarán el cálculo total de los pasivos por concepto del auxilio de cesantía, discriminando los valores a su cargo, los valores a cargo de la entidad territorial que contribuya a su presupuesto y los valores a cargo de la Nación, causados hasta el 31 de diciembre de 1997. Los valores a cargo de la Nación, de las entidades territoriales y las universidades se establecerán con base en la proporción en que cada una participó en el reconocimiento de cesantías de los docentes acogidos al sistema salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992. Para estos propósitos el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, impartirá las instrucciones respectivas, recibirá los cálculos y los enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con su visto bueno.

ARTÍCULO 3o El numeral 2 del artículo 3o. del Decreto 2786 de 2001 quedará así:

2. En el caso del personal administrativo y docentes no acogidos...

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