Decreto 1747 de 2002, por el cual se crea la "Comisión Intersectorial por la Defensa de la Vida en Barrancabermeja, Ciudad-Región de Paz" y se dictan otras disposiciones para la promoción y respeto de los derechos humanos y del Derecho. - 7 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569630

Decreto 1747 de 2002, por el cual se crea la "Comisión Intersectorial por la Defensa de la Vida en Barrancabermeja, Ciudad-Región de Paz" y se dictan otras disposiciones para la promoción y respeto de los derechos humanos y del Derecho.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín44893

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numerales 4 y 11, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política; 32 y 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución Política se fundamenta en el respeto de la dignidad humana y en la solidaridad de las personas y tiene como fin esencial promover y garantizar el respeto de los derechos fundamentales;

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución;

Que la seguridad y la paz constituyen preocupaciones colectivas que demandan el concurso y la participación de todos los sectores sociales;

Que mediante Directiva Presidencial 07 de 1999 se establecieron directrices de apoyo, colaboración y respaldo a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, que deben ser acatadas por los servidores públicos;

Que por medio de la Resolución 07 del 7 de marzo de 2001, el Defensor del Pueblo recomendó al Gobierno Nacional adoptar, entre otras medidas, la conformación de una instancia permanente de diálogo con la participación de representantes de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, la creación de un mecanismo especial para el seguimiento y control de las medidas de protección otorgadas a los miembros de esas organizaciones, y la promoción del desarrollo eficiente y oportuno de las investigaciones penales y disciplinarias por los hechos de violencia cometidos en contra de los miembros de las mismas;

Que es necesario profundizar los esfuerzos y fortalecer la articulación con los organismos del Estado y con las organizaciones sociales en la definición y puesta en marcha de programas, acciones y mecanismos destinados a prevenir las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario,

DECRETA:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 8

COMISIÓN INTERSECTORIAL POR LA DEFENSA DE LA VIDA EN BARRANCABERMEJA CIUDAD-REGIÓN DE PAZ.

ARTÍCULO 1o CREACIÓN

Créase la "Comisión Intersectorial por la Defensa de la Vida en Barrancabermeja, Ciudad-Región de Paz", la cual tiene por objeto la concertación para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos y el impulso al Derecho Internacional Humanitario en la ciudad de Barrancabermeja.

ARTÍCULO 2o CONFORMACIÓN

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Vicepresidente de la República o como su delegado el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quien la presidirá.

  2. El Ministro del Interior o como su delegado el Director de la Dirección General para los Derechos Humanos.

  3. El Ministro de Defensa o como su delegado el Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos.

  4. El Director Nacional de la Policía o como su delegado el Inspector General de la Policía.

  5. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

  6. El Director de la Red de Solidaridad Social o como su delegado el Director Técnico del Programa de Desplazados.

  7. El Presidente de Ecopetrol o como su delegado el Director de Relaciones Externas.

    PARÁGRAFO 1o. Serán invitados permanentes con derecho a voz:

  8. El Fiscal General de la Nación o como su delegado el Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.

  9. El Procurador General de la Nación o como su delegado el Procurador Delegado en materia de Prevención de Derechos Humanos.

  10. El Defensor del Pueblo o como su delegado el Defensor Delegado para la Coordinación de la Regional del Magdalena Medio.

  11. El Comisionado Nacional para la Policía o como su delegado el Comisionado Regional del Nororiente.

  12. El Gobernador de Santander o como su delegado el Consejero de Paz y Derechos Humanos.

  13. El Alcalde de Barrancabermeja.

  14. El Personero de...

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