Decreto 1395 de 2002, por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro. - 11 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569910

Decreto 1395 de 2002, por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín44862

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Aprobar la reforma de los artículos 14, 24, 31, 39, 42 y 57 de estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de dicha entidad, celebrada en Bogotá, D

C., el 20 de marzo de 2002, los cuales quedarán así:

Artículo 14 Títulos de las acciones

La sociedad entregará a cada suscriptor de acciones el título o títulos representativos de las mismas, según correspondan a cada acción en particular, o a un grupo o lote de acciones, firmados por el representante legal y el Secretario General de Finagro. Mientras las acciones no estén pagadas en su integridad, sólo se expedirán títulos provisionales que serán repuestos por títulos definitivos en la medida en que vayan siendo pagadas.

Las acciones confieren a sus titulares la totalidad de los derechos inherentes a la calidad de accionistas, conforme a la ley y a estos estatutos.

La sociedad velará por que los accionistas e inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, tengan un tratamiento equitativo de acuerdo con su naturaleza y en los términos establecidos por la ley.

Artículo 24 Clases de reuniones

Las reuniones de la asamblea general de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria de la junta directiva, del presidente de Finagro o del revisor fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá convocar la asamblea general de accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de acciones suscritas.

PARÁGRAFO 1o. Si la asamblea ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

PARÁGRAFO 2o. El superintendente bancario también podrá ordenar directamente, realizar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias, en los siguientes casos:

  1. Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos;

  2. Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración, que deban ser cono cidas o subsanadas por la asamblea. La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal.

PARÁGRAFO 3o. El representante legal de la sociedad podrá convocar a la Asamblea, a su juicio, previa solicitud expresa de los accionistas minoritarios, en la cual se justifique la necesidad de la misma.

Artículo 31 Funciones de la Asamblea General

La asamblea de accionistas tendrá las siguientes funciones:

  1. Dictar y...

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