Decreto 2742 de 2002, por el cual se modifica el Decreto número 1386 de 2002. - 26 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352570034

Decreto 2742 de 2002, por el cual se modifica el Decreto número 1386 de 2002.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín45011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 2o, 188 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1386 del 5 de julio de 2002, el Gobierno Nacional adoptó medidas para brindar protección a los Alcaldes, Concejales y Personeros municipales, por las graves amenazas y atentados que grupos armados al margen de la ley han efectuado contra su vida, por cuya causa, muchos de ellos, se han visto obligados a abandonar sus municipios de origen;

Que en idéntica situación a la descrita, se encuentra un gran número de diputados del país, a quienes el Gobierno Nacional debe cobijar con las medidas de protección adoptadas para alcaldes, concejales y personeros,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifícase el artículo primero del Decreto 1386 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 1o. El Ministerio del Interior brindará protección a alcaldes, diputados, concejales y personeros que por razón del ejercicio de sus cargos se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad.

Este programa será coordinado por la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior".

ARTÍCULO 2o Modifícase el artículo 2o del Decreto 1386 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 2o. Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos. Para efectos de evaluar los estudios técnicos de nivel de riesgo y grado de amenaza contra alcaldes, diputados, concejales y personeros y para recomendar las medidas de protección a implementarse en cada caso particular, se crea el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) integrado de la siguiente manera:

  1. El Viceministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá;

  2. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado;

  3. El Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

  4. El Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el...

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