Decreto 2763 de 2002, por el cual se promulga el "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría legal en asuntos OMC", hecho en Seattle, el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). - 26 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352570042

Decreto 2763 de 2002, por el cual se promulga el "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría legal en asuntos OMC", hecho en Seattle, el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín45014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o. dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o. ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante Ley 639 del 4 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial número 44.281 del 4 de enero de 2001, aprobó el "Acuerdo por el que se Establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999;

Que la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-916/2001 del 29 de agosto de 2001, declaró exequible la Ley 639 del 4 de enero de 2001 y el "Acuerdo por el que se Establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999;

Que el 25 de julio de 2002, Colombia depositó ante el Gobierno de los Países Bajos, el Instrumento de Ratificación del "Acuerdo por el que se Establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 24 de agosto de 2002 de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13, numeral 3,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Promúlgase el "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo por el que se Establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

«ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC

Partes en el presente acuerdo

- Tomando nota de que con el Acuerdo por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio (a continuación OMC) se creó un sistema jurídico complejo y procedimientos elaborados para la solución de diferencias;

- Tomando nota así mismo de que los países en desarrollo y entre ellos en particular los menos adelantados, y los países con economías en transición, cuentan con conocimientos limitados acerca de la normativa de la OMC y el manejo de diferencias comerciales complejas, y que su capacidad de dotarse de tales conocimientos impone severas obligaciones financieras e institucionales;

- Conscientes de que un equilibrio adecuado entre los derechos y las obligaciones que se derivan del Acuerdo por el que se establece la OMC sólo se mantendrá si todos sus Miembros entienden plenamente los derechos y obligaciones que de él se desprenden y pueden recurrir en igualdad de condiciones a los procedimientos de solución de diferencias de la OMC;

- Conscientes asimismo de que la credibilidad y aceptabilidad de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC sólo pueden garantizarse si todos los Miembros de la OMC pueden participar en éstos en forma efectiva;

- Resolvieron por consiguiente crear un sistema de capacitación jurídica, pericia y asesoría en asuntos relacionados con la normativa de la OMC, rápidamente accesible a los países en desarrollo y en particular los menos adelantados entre ellos, y los países con economías en transición.

Deciden lo siguiente:

ARTÍCULO 1 ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE ASESORÍA LEGAL EN ASUNTOS DE LA OMC.

Se establece por el presente Acuerdo el Centro de Asesoría Legal en Asuntos relacionados con la normativa de la OMC (denominado a continuación el "Centro").

ARTÍCULO 2 OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL CENTRO.
  1. El Centro tiene por objeto proporcionar capacitación, apoyo y asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC y los procedimientos de solución de diferencias, a los países en desarrollo y entre ellos en particular a los menos adelantados, así como a los países con economías en transición.

  2. El Centro deberá para ello:

- Proporcionar asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC;

- Proporcionar apoyo a las partes y a terceros en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC;

- Capacitar a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con la normativa de la OMC por medio de seminarios sobre derecho y jurisprudencia de la OMC, pasantías y otros medios apropiados; y

- Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General.

ARTÍCULO 3 ESTRUCTURA DEL CENTRO.
  1. El Centro tendrá una Asamblea General, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo.

  2. La Asamblea General estará compuesta por los representantes de los Miembros del Centro y los representantes de los países en desarrollo que constan en el Anexo III al presente Acuerdo. La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año para:

    - Evaluar el trabajo del Centro;

    - Elegir a la Junta Directiva;

    - Adoptar reglamentos propuestos por la Junta Directiva;

    - Adoptar el presupuesto anual propuesto por la Junta Directiva, y

    - Desempeñar las funciones que se le encomiendan en otros artículos del presente Acuerdo.

    La Asamblea General adoptará sus reglas de procedimiento.

  3. La Junta Directiva estará compuesta por cuatro miembros, un representante de los países menos adelantados y un Director Ejecutivo. Las personas que forman parte de la Junta Directiva desempeñarán su cargo en su capacidad personal y serán elegidas por sus cualificaciones profesionales en el ámbito del...

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