Decreto 3211 de 2002, por el cual se establece una medida de salvaguardia. - 31 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352570374

Decreto 3211 de 2002, por el cual se establece una medida de salvaguardia.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45082

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 323 de 1996, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991 y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

CONSIDERANDO:

Que existe una amenaza sobre la producción nacional de arroz, tal como lo indica el documento analizado por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión número 94, realizada el 25 de noviembre de 2002 y teniendo en cuenta las conclusiones de este Comité;

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su Sesión número 68 del 26 de noviembre de 2002, aprobó establecer una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz procedentes de la Comunidad Andina por un período no inferior a un año,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Aplicar durante un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina y clasificadas por las partidas del Arancel de Aduanas que se relacionan a continuación, consistente en un contingente de 150.000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR