Decreto 824 de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1283 de 1994. - 11 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352572898

Decreto 824 de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1283 de 1994.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44425

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS APORTANTES

De conformidad con el artículo 8o. del Decreto-ley 1283 de 1994, las empresas aportantes a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, "Caxdac", continuarán siendo responsables por el pago de los pasivos pensionales hasta el momento en que realicen la entrega íntegra del valor del cálculo actuarial de los afiliados a su cargo. A partir del momento en que culmine dicha entrega, la responsabilidad por el pago de los pasivos pensionales estará a cargo de Caxdac, en su calidad de entidad administradora del régimen de transición y de las pensiones especiales transitorias establecidas en el Decreto-ley 1282 de 1994.

ARTÍCULO 2o GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE CAXDAC

Para efectos del porcentaje máximo de gastos de administración a que se refiere el artículo 9o. del Decreto 1283 de 1994, la Superintendencia Bancaria podrá tener en cuenta la totalidad de las sumas que por concepto de la asunción de los riesgos pensionales de sus afiliados recibe Caxdac.

ARTÍCULO 3o VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El presente decreto...

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