Decreto 104 de 2001, por el cual se promulga el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993. - 25 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352573018

Decreto 104 de 2001, por el cual se promulga el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44304

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2o. de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que mediante Nota número 33835 del 28 de septiembre de 1995 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 183 del 23 de enero de 1995, publicada en el Diario Oficial número 41685 y declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-401/95 del 7 de septiembre de 1995, notificó a la Representación de la Comisión de la Unión Europea en Bogotá, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios para la entrada en vigor del "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993;

Que la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, certificó que los demás países miembros de la Comunidad Andina notificaron el cumplimiento de los procedimientos jurídicos para la entrada en vigor del citado Acuerdo, en las siguientes fechas: Bolivia, el 17 de octubre de 1995; Ecuador, el 2 de julio de 1997; Perú, el 5 de diciembre de 1996 y Venezuela, el 15 de julio de 1996;

Que el 7 de abril de 1998, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, comunicó a la Secretaría General de la Comunidad Andina, la aprobación por parte de la Comunidad Europea del citado Acuerdo, el cual entró en vigor el primero de mayo de 1998, de acuerdo con lo previsto en su artículo 37,

DECRETA:

ARTICULO 1o Promúlgase el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993).

®ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PAISES MIEMBROS, LA REPUBLICA DE BOLIVIA, LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA DEL ECUADOR, LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA

El CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, por una parte,

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA DEL ECUADOR, LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA por otra parte,

Considerando los vínculos tradicionales de amistad entre los Estados miembros de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la "Comunidad", y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, en lo sucesivo denominado el "Pacto Andino";

Reafirmando su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;

Conscientes del interés mutuo de las dos Partes en establecer una cooperación en diferentes ámbitos, especialmente en los de la cooperación económica, la cooperación comercial y la cooperación para el desarrollo;

Reconociendo el objetivo fundamental del Acuerdo, a saber, la consolidación, la profundización y la diversificación de las relaciones entre las dos Partes;

Reafirmando la voluntad común de las dos Partes de contribuir al progreso de organizaciones regionales destinadas a fomentar el crecimiento económico y el progreso social;

Reconociendo que el Acuerdo de Cartagena es una organización de integración subregional y que las dos Partes conceden especial importancia al fomento del proceso de integración andina;

Recordando la Declaración común de las Partes de 5 de mayo de 1980, el Acuerdo de Cooperación firmado en 1983, la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990 y el comunicado final de Luxemburgo de 27 de abril de 1991, entre la Comunidad y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río, así como el comunicado final de la Reunión Ministerial de Santiago de 29 de mayo de 1992;

Reconociendo las consecuencias favorables del proceso de modernización y de reformas económicas, así como de la liberalización comercial de los países andinos;

Reconociendo la importancia que la Comunidad concede al desarrollo del comercio y a la cooperación económica con los Países en vías de desarrollo (PVD), y teniendo en cuenta las orientaciones y resoluciones para la cooperación con los PVD-ALA;

Reconociendo que el Pacto Andino está integrado por PVD en situaciones de desarrollo diversas, y que entre ellos se encuentran, en particular, un país sin litoral y regiones especialmente deprimidas;

Convencidos de la importancia de los principios del GATT y del comercio internacional libre, así como del respeto de los derechos de propiedad intelectual y de libertad de inversión;

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional a favor de los países afectados por los problemas de la droga y, en este contexto, la importancia de la decisión adoptada por la Comunidad el 29 de octubre de 1990 sobre el Programa Especial de Cooperación;

Reconociendo la particular importancia que las dos Partes conceden a una mayor protección del medio ambiente;

Reconociendo el fomento de los derechos sociales, en particular a favor de los más desfavorecidos,

Han decidido celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:

POR EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:

Niels Helveg PETERSEN

Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca,

Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,

Manuel MARIN

Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,

POR LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA:

Miguel RODRIGUEZ MENDOZA,

Presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA:

Ronald MacLEAN ABAROA,

Ministro de Asuntos Exteriores y Culto,

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA:

Noemi SANIN DE RUBIO,

Ministro de Asuntos Exteriores,

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR:

Diego PAREDES PENA,

Ministro de Asuntos Exteriores,

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

Doctor Oscar DE LA PUENTE RAYDADA,

Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores,

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA:

Fernando OCHOA ANTICH,

Ministro de Asuntos Exteriores,

Quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

Han acordado las siguientes disposiciones:

ARTICULO 1 FUNDAMENTO DEMOCRÁTICO DE LA COOPERACIÓN.

Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales, tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo.

ARTICULO 2 REFUERZO DE LA COOPERACION.
  1. Las Partes se comprometen a dar un renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo...

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