Decreto 111 de 2001, por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto 11 de 2001. - 24 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352573026

Decreto 111 de 2001, por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto 11 de 2001.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44302

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 01 del 3 de enero de 2001, se dispuso la supresión y liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial;

Que en virtud del Decreto 11 del 9 de enero de 2001, se designó como Liquidador de Prosocial al doctor Ricardo Agudelo Sedano, actualmente Asesor Código 1020, Grado 18 de la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien desempeñaría las funciones del citado cargo en comisión de servicios;

Que en razón a lo anterior, procede la derogatoria del artículo 2o del Decreto 11 de 2001;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Derógase el artículo 2o del Decreto 11 del 9 de enero de 2001.
ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a 18 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de...

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