Decreto 93 de 2001, por el cual se modifica el artículo 5o. del - 24 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352573034

Decreto 93 de 2001, por el cual se modifica el artículo 5o. del

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44302

Decreto 2337 de 1996, modificado por el inciso 4o.

del artículo 1o. del Decreto 1181 de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales,

y en especial de las conferidas por el numeral 11

del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o El artículo 5o. del Decreto 2337 de 1996, modificado por el inciso 4o. del artículo 1o. del Decreto 1181 de 1998, quedará así:
ARTÍCULO 5o INVERSIÓN DE LOS RECURSOS

Los recursos, sus rendimientos financieros y las inversiones de estos, serán administrados mediante encargo fiduciario, en el cual se mantendrán debidamente separados los recursos correspondientes a cada subcuenta, con las características previstas en la Ley 100 de 1993.

Los bonos de valor constante que se emitan con el fin de cancelar la porción del pasivo pensional a cargo de la Nación, que haya sido pagada por las Universidades o Instituciones de Educación Superior, se emitirán a la orden con las condiciones financieras señaladas en el artículo 9o. de este decreto y para su expedición no se requerirá que previamente se haya firmado el contrato previsto en este mismo artículo, únicamente se requerirá la suscripción de un documento en el cual conste la extinción de las obligaciones a cargo de la Nación por la porción del pasivo cancelado suscrito por el representante legal de la entidad correspondiente.

La Nación expedirá títulos con las mismas características anteriormente indicadas con el fin de reembolsar la porción del pasivo pensional a cargo de la Nación, determinada de acuerdo con lo estipulado en el inciso 2o. del artículo 131 de la Ley 100 de 1993, que haya sido pagada por las Universidade o Instituciones de Educación Superior. Dichos títulos tendrán plazo de un año, a partir de la fecha de su expedición, que será la de la correspondiente acta de emisión. Esta porción del pasivo pensional deberá corresponder a los estudios del cálculo actuarial, lo cual se manifestará por el representante legal de la respectiva universidad o institución de Educación Superior, al solicitar la emisión del respectivo bono.

Cada título podrá expedirse por las sumas pagadas correspondientes a períodos semestrales, cuando se trate de pagos correspondientes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR