Decreto 93 de 2001, por el cual se modifica el artículo 5o. del
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 44302 |
Decreto 2337 de 1996, modificado por el inciso 4o.
del artículo 1o. del Decreto 1181 de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales,
y en especial de las conferidas por el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Los recursos, sus rendimientos financieros y las inversiones de estos, serán administrados mediante encargo fiduciario, en el cual se mantendrán debidamente separados los recursos correspondientes a cada subcuenta, con las características previstas en la Ley 100 de 1993.
Los bonos de valor constante que se emitan con el fin de cancelar la porción del pasivo pensional a cargo de la Nación, que haya sido pagada por las Universidades o Instituciones de Educación Superior, se emitirán a la orden con las condiciones financieras señaladas en el artículo 9o. de este decreto y para su expedición no se requerirá que previamente se haya firmado el contrato previsto en este mismo artículo, únicamente se requerirá la suscripción de un documento en el cual conste la extinción de las obligaciones a cargo de la Nación por la porción del pasivo cancelado suscrito por el representante legal de la entidad correspondiente.
La Nación expedirá títulos con las mismas características anteriormente indicadas con el fin de reembolsar la porción del pasivo pensional a cargo de la Nación, determinada de acuerdo con lo estipulado en el inciso 2o. del artículo 131 de la Ley 100 de 1993, que haya sido pagada por las Universidade o Instituciones de Educación Superior. Dichos títulos tendrán plazo de un año, a partir de la fecha de su expedición, que será la de la correspondiente acta de emisión. Esta porción del pasivo pensional deberá corresponder a los estudios del cálculo actuarial, lo cual se manifestará por el representante legal de la respectiva universidad o institución de Educación Superior, al solicitar la emisión del respectivo bono.
Cada título podrá expedirse por las sumas pagadas correspondientes a períodos semestrales, cuando se trate de pagos correspondientes a...
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