Decreto 628 de 2001, por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y se derogan algunas disposiciones. - 16 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352573106

Decreto 628 de 2001, por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y se derogan algunas disposiciones.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín44394

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 4o. y 7o. del Decreto

Legislativo 1982 de 1974,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. del Decreto Legislativo 1982 de 1974, sólo el Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a los organismos descentralizados para adelantar campañas de publicidad relacionadas con sus actividades y ejecutorias;

Que mediante Decreto 1967 de 1999 se reglamentó la autorización para adelantar campañas de publicidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y se adoptaron disposiciones en materia de la divulgación de políticas del Gobierno Nacional;

Que en el artículo 2o. del citado decreto se determinaron los requisitos previos para la autorización de campañas de publicidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

Que se considera pertinente efectuar ajustes a los requisitos exigidos para efectos de la aprobación de las campañas de publicitarias con el fin de hacer más eficiente el ejercicio de la función a cargo del Ministerio y simplificar los trámites a cargo de los sometidos a su control,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar las campañas de publicidad que adelanten Empresas Industriales y Comerciales del Estado, con cargo a sus respectivos presupuestos, cuando tengan por objeto la comercialización de bienes y servicios en régimen de competencia con particulares, siempre que en virtud de la ley posterior al Decreto 1982 de 1974, esta autorización no esté atribuida a otra autoridad pública.

ARTÍCULO 2o Para efectos de la autorización a la que se refiere el presente decreto, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado deberán presentar ante el Ministerio de Comunicaciones la siguiente...

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