Decreto 569 de 2001, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. - 2 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352573118

Decreto 569 de 2001, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44380

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 - 11 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el manejo, consolidación y ejecución de la política de Estado, que atienda a las condiciones especiales de las Zonas de Frontera, de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y de las Zonas de Integración Fronteriza, es responsabilidad de diversas entidades estatales;

Que es indispensable realizar el seguimiento a los objetivos y medidas que determina la Ley 191 de 1995;

Que es igualmente necesario articular y armonizar las acciones de las entidades del Estado y de todas aquellas de carácter privado que promuevan y orienten la integración y el desarrollo fronterizo, y también mantener una coordinación con los Organismos Internacionales;

Que el desarrollo de las zonas fronterizas coadyuva a fortalecer las relaciones de vecindad a partir del mejoramiento de las condiciones económicas y sociales, y al logro de la paz como prioridad del Estado;

Que el mecanismo de las Comisiones de Vecindad ha sido un valioso instrumento de promoción para la formulación de la Política Exterior;

Que el Consejo Presidencial Andino determinó el diseño de una Política Comunitaria Andina de Integración y Desarrollo Fronterizo;

Que la normatividad andina establece que los Países Miembros asegurarán la participación activa de los sectores nacionales competentes en la política comunitaria de integración y desarrollo fronterizo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO FRONTERIZO

Créase la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo para la coordinación y orientación superior del manejo y ejecución de la política de fronteras en todos aquellos aspectos que se relacionen con la promoción del desarrollo de las zonas de frontera y de su integración con los países vecinos en materias económica, social, normativa, cultural, ambiental, científica y de infraestructura, que atienda a las peculiares circunstancias que presentan dichas zonas.

ARTÍCULO 2o DE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO FRONTERIZO

La Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo será presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará conformada por los Ministros del Interior, Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Comercio Exterior, Medio Ambiente, Transporte, Educación, Salud, Minas y Energía, y el Director del Departamento Nacional de Planeación.

El Director de Impuestos y Aduanas...

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