Decreto 020 de 2000, por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal en el complejo carbonífero Cerrejón Zona Norte mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S. A. y la transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, relacionados con la explotación del Aporte 389A. - 14 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352574686

Decreto 020 de 2000, por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal en el complejo carbonífero Cerrejón Zona Norte mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S. A. y la transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, relacionados con la explotación del Aporte 389A.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43854

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en cumplimiento del artículo 60 y del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, de la Ley 226 de 1995 y del artículo 130 de la Ley 508 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del proceso de reorganización del sector minero colombiano y de acuerdo con los Documentos Conpes 2895 de 18 de diciembre de 1996 y 2898 de 15 de enero de 1997, el Gobierno Nacional ha decidido enajenar la participación estatal en el complejo carbonífero de Cerrejón Zona Norte;

Que de acuerdo con el numeral 14.2.3.2 del artículo 4o de la Ley 508 de 1999, se espera que a partir del año 2000 la totalidad de las inversiones destinadas al Complejo Carbonífero Cerrejón Zona Norte sean asumidas por el sector privado;

Que la Comisión Temporal para la Privatización de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, creada por el Decreto 667 de 1995, emitió concepto favorable sobre el proyecto de programa de enajenación de la participación estatal que pertenece a Carbones de Colombia S.A., Carbocol, en el complejo carbonífero Cerrejón Zona Norte, mediante la constitución de una sociedad por suscripción sucesiva de acciones, en los términos de los artículos 50 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y la transferencia a la misma de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, relacionados con la explotación del Aporte 389A;

Que los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía sometieron a consideración del Consejo de Ministros la propuesta de programa de enajenación de la participación estatal en el complejo carbonífero de Cerrejón Zona Norte ("Programa de Enajenación");

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 23 de diciembre de 1999, dio concepto favorable al programa de Enajenación;

Que el Programa de Enajenación fue elaborado con base en los estudios técnicos que incluyen la valoración de la participación que corresponde a Carbones de Colombia S. A., Carbocol, en el complejo carbonífero Cerrejón Zona Norte;

Que la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, está autorizada para actuar como promotor en la Constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S. A. y facultó a su representante legal para suscribir todos los documentos y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para promover la constitución de la mencionada sociedad;

Que la Corte Constitucional ha dicho que existen diferencias entre la liquidación o enajenación de activos de propiedad estatal y la enajenación de acciones de propiedad estatal, pero que, en ciertos casos, la enajenación de activos estatales puede estar sujeta a la aplicación del artículo 60 de la Constitución Política. En consecuencia, el Gobierno Nacional ha decidido ofrecer a los destinatarios de las condiciones especiales de que trata la Ley 226 de 1995, el acceso a la participación estatal en el complejo carbonífero de Cerrejón Zona Norte;

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, se debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores condiciones preferenciales para acceder a la propiedad de las empresas en las cuales el Estado enajene su participación accionaria;

Que la Ley 508 de 1999 dispone que se deben establecer límites a los trabajadores y al sector solidario en función del patrimonio u otros indicadores financieros, con el fin de evitar conductas que atenten contra la finalidad del artículo 60 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o DEFINICIONES

En el presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación:

- Acciones: Son las acciones ordinarias de la sociedad Cerrejón Zona Norte S. A. que será constituida como consecuencia del Programa de Fundación y Suscripción sucesiva.

- Aporte: Es el área del aporte minero número 389A objeto del Contrato de Asociación.

- Carbocol: Es Carbones de Colombia S. A., Carbocol, empresa industrial y comercial del Estado vinculada al Ministerio de Minas y Energía.

- Cerrejón Zona Norte S. A.: Es la sociedad por constituirse mediante suscripción sucesiva de acciones que se denominará Cerrejón Zona Norte S. A.

- Intercor: Es la sociedad extranjera Internacional Colombia Resources Corporation, constituida y existente conforme a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, que tiene la condición de parte asociada en el contrato de asociación celebrado entre Carbocol e Intercor.

- Capacidad técnica y financiera: Son las condiciones técnicas y financieras que los interesados en suscribir acciones en el curso del Segundo Tramo deben acreditar frente al Comité Técnico, de acuerdo con lo que establezcan las condiciones de suscripción.

- Condiciones de suscripciones: Son aquellas por medio de las cuales se regula la suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A., las cuales hacen parte del Programa de Fundación.

- Contrato de Asociación: Es el contrato de asociación celebrado el 17 de septiembre de 1976, entre Carbocol e Intercor para el desarrollo del Complejo CZN, con sus modificaciones.

- Complejo CZN: Es el complejo minero desarrollado por Intercor y Carbocol en desarrollo del contrato de Asociación.

- FEN: Es la Financiera Energética Nacional S.A., Sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Minas y Energía.

- Sector Solidario: Es el grupo de personas conformado por los destinatarios del primer tramo de la oferta de acciones de Cerrejón Zona Norte S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 226 de 1995 y en el artículo 5o del presente decreto.

- Primer tramo: Es la oferta de acciones dirigida a los miembros del Sector Solidario.

- Programa de Fundación: Es el Programa de Fundación de la Sociedad Cerrejón Zona Norte S.A., cuyo promotor es la FEN.

- Segundo Tramo: Es la oferta de acciones dirigida a inversionistas privados que han acreditado su capacidad técnica y financiera para participar en el segundo tramo, de conformidad con lo que para el efecto establezcan las condiciones se suscripción.

- Inversionistas privados: Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, por haber acreditado su capacidad técnica y financiera para desarrollar el Complejo CZN, tienen derecho a participar en el segundo tramo.

ARTÍCULO 2o APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN

Apruébase el programa de Enajenación de la participación estatal que tiene Carbocol en el Complejo CZN mediante el siguiente procedimiento: (a) la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A., y (b) la celebración de contrato de que trata el artículo 13 de este decreto.

ARTÍCULO 3o PROGRAMA DE FUNDACIÓN DE CERREJÓN ZONA NORTE S.A

La FEN como promotor y el Comité Técnico al que se refiere el artículo 16 de este decreto elaborarán el Programa de Fundación y el folleto informativo de promoción de las Acciones de Cerrejón Zona Norte S.A., con base en lo establecido en la Ley 222 de 1995 y en este decreto. La constitución de la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A., está sujeta al cumplimiento de la totalidad de las siguientes...

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