Decreto 627 de 2000, por el cual se definen unos gastos de la Superintendencia Bancaria - 7 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352574694

Decreto 627 de 2000, por el cual se definen unos gastos de la Superintendencia Bancaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43971

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

y se autoriza una transferencia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 42 de la Ley 510 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Constituyen gastos de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria, las sumas que ésta transfiera a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria -Capresub- para atender el pago de las obligaciones pensionales y de las prestaciones económicas en favor de los pensionados.

PARÁGRAFO. Como retribución por el servicio que preste la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria -Capresub-, la Superintendencia Bancaria le pagará la suma que acuerden las dos entidades.

ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de la fecha de su...

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