Decreto 615 de 2000, por el cual se reglamenta el procedimiento de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas en el Eje Cafetero. - 11 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352574702

Decreto 615 de 2000, por el cual se reglamenta el procedimiento de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas en el Eje Cafetero.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43969

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, y artículo 5o. del Decreto 350 de 1999,

DECRETA:

DEVOLUCION Y/O COMPENSACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS

VENTAS EN EL EJE CAFETERO

ARTICULO 1o SOLICITUD DE DEVOLUCION O COMPENSACION

Las personas naturales y jurídicas que adquieran en el país durante los años 1999 y 2000, bienes de capital, consistentes en maquinaria y equipo, para ser instalados y utilizados, durante el período de depreciación de los bienes, como activos fijos de la actividad productora de renta en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, pueden solicitar devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado en su adquisición, siempre y cuando no se lleve como costo, deducción o impuesto descontable, para lo cual deberán presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha de adquisición de los bienes de capital.

PARAGRAFO TRANSITORIO. La solicitud de devolución del impuesto a las ventas de que trata este decreto, pagado por la adquisición de bienes entre el 26 de enero y el 31 de diciembre de 1999, deberá efectuarse en forma consolidada, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto y ser presentada ante la Administración correspondiente a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTICULO 2o REQUISITOS DE LA SOLICITUD

La devolución o compensación de que trata el artículo anterior deberá efectuarse previa solicitud escrita del adquirente o su apoderado diligenciando el formato de devolución que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ante la Administración de Impuestos Nacionales de su domicilio principal o asiento principal de sus negocios, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro (4) meses, cuando se trate de persona jurídica;

  2. Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe por intermedio de apoderado;

  3. Certificado firmado por el contribuyente o por el representante legal de la entidad y por el revisor fiscal o contador público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR