Decreto 3533 de 2003, por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 3191 de 2002 "por el cual se reglamenta la aplicación del parágrafo 3° transitorio del artículo 15 de la Ley 715 de 2001". - 18 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201590

Decreto 3533 de 2003, por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 3191 de 2002 "por el cual se reglamenta la aplicación del parágrafo 3° transitorio del artículo 15 de la Ley 715 de 2001".

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín45405

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase al artículo 1° del Decreto 3191 de 2002 el siguiente numeral:

13. Primas que constituyan elementos salariales autorizadas de conformidad con la Constitución y la ley

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

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