Decreto 3600 de 2005, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 45885 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
``Artículo 16. Patrimonio mínimo de las Sociedades de Intermediación Aduanera. Para efectos de la autorización, vigencia y renovación de las Sociedades de Intermediación Aduanera, el patrimonio mínimo requerido deberá corresponder al patrimonio líquido poseído por la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo con los valores mínimos que se indican a continuación y según la cobertura geográfica de sus operaciones:
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Primer Nivel. Las Sociedades de Intermediación Aduanera que proyecten actuar a nivel nacional, deberán acreditar un patrimonio líquido no inferior a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000);
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Segundo Nivel. Las Sociedades de Intermediación Aduanera que proyecten operar exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, deberán acreditar un patrimonio líquido no inferior a ciento treinta millones de pesos ($130.000.000);
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Tercer Nivel. Las Sociedades de Intermediación Aduanera que proyecten operar exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal deberán acreditar un patrimonio líquido no inferior a cuarenta millones de pesos ($40.000.000).
Parágrafo 1°. Los valores señalados en este artículo serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Parágrafo 2°. El patrimonio mínimo requerido para las Sociedades de Intermediación Aduanera deberá soportarse contablemente al momento de la solicitud de autorización o renovación. Cuando la autoridad aduanera no apruebe la solicitud de autorización o renovación por encontrar que las cuentas de sus estados financieros no soportan el patrimonio mínimo requerido, no podrá ser subsanado con mo dificaciones o adiciones a través del recurso de reposición.''
``Artículo 18. Disminución del patrimonio líquido. La disminución por cualquier circunstancia deJ patrimonio líquido exigido para Ja autorización, vigencia o renovación de las Sociedades de Intermediación Aduanera, de que trata el artículo 16 del presente decreto, deberá ser informada de inmediato a la autoridad aduanera.
Dicha disminución del patrimonio líquido deberá ser subsanada, en un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha...
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