Decreto 4016 de 2004, por el cual se reforma la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco. - 2 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353320590

Decreto 4016 de 2004, por el cual se reforma la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín45750

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultados legales, en especial la conferida en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia es Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco desde 1947;

Que el artículo VII de la Constitución de la Unesco declara que cada Estado podrá constituir una Comisión Nacional para actuar como órgano asesor, de enlace y de información entre la Organización y el respectivo país;

Que los Estados Miembros, con el concurso de las Comisiones Nacionales deberán contribuir a la preparación, ejecución y evaluación de los programas de cooperación con la Organización,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Intégrase la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco de la siguiente forma:

- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá.

- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

- El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

- El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

- El Ministro de Cultura o su delegado.

- El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, o su delegado.

- El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias o su delegado.

PARÁGRAFO. La Comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes del sector académico y de la sociedad civil, entre otros, asociaciones de universidades, de colegios, asociaciones científicas, culturales, y de comunicaciones, así como personas de renombre en estas áreas. Tales invitados tendrán voz...

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