Decreto 858 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente el - 16 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353335842

Decreto 858 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente el

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44007
artículo 103

del Decreto-ley 266 de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas en el

numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o Para los efectos previstos en el artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000, entiéndese por capital suscrito y pagado el que a continuación se determina de acuerdo con la naturaleza jurídica de las diferentes clases de empleadores:

- Sociedades de Responsabilidad Limitada, En Comandita Simple y Colectivas: el Capital Social.

- Sociedades Anónimas y En Comandita por Acciones: El Capital suscrito.

- Empresas Unipersonales: Capital.

- Sucursales de Sociedades Extranjeras: Capital asignado.

- Entidades Públicas Capital autorizado y pagado, Fiscal o Parafiscal, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica.

- Entidades sin Animo de Lucro: El Patrimonio.

- Personas Naturales: Patrimonio líquido.

PARAGRAFO. En las instituciones de naturaleza especial, entiéndese como capital suscrito y pagado, el Patrimonio.

ARTICULO 2o En las Entidades Públicas, el análisis ocupacional a que hace referencia el inciso 3 del artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000, se efectuará sobre la totalidad...

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