Decreto 095 de 2000, por el cual se determinan y reglamentan los honorarios de los liquidadores - 2 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353335942

Decreto 095 de 2000, por el cual se determinan y reglamentan los honorarios de los liquidadores

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43877

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

y contralores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 28 de la Ley 510 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Determínase la siguiente tabla de honorarios que percibirán los liquidadores y contralores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras:

Categoría Monto máximo de honorarios al mes

(Cifras en salarios mínimos legales mensuales)

1 Hasta 30

2 Hasta 40

3 Hasta 50

4 Hasta 60

5 Hasta 70

ARTÍCULO 2o Las categorías, señaladas en el artículo 1o, serán desarrolladas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de acuerdo con los siguientes factores.

Tamaño de la entidad en liquidación, determinado, entre otros, por los siguientes elementos: valor de los activos, número de oficinas, número de clientes, número de empleados, número y diversidad de productos. En el caso de cooperativas, también podrá tenerse en cuenta el número de asociados.

Complejidad, determinada, entre otros, por los siguientes elementos: tipo de entidad, tipo y ubicación de las oficinas y de los acreedores, calidad de la cartera en el momento de asumir la liquidación y presencia de conductas que den o hayan dado lugar a investigaciones penales, administrativas o fiscales.

Las cualidades del liquidador y del contralor que excedan los requisitos mínimos para su designación, establecidos en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley...

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