Decreto 235 de 2000, por el cual se modifica el Decreto 2211 de 1997. - 18 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353335954

Decreto 235 de 2000, por el cual se modifica el Decreto 2211 de 1997.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43898

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1547 de 1984 y del artículo 5o de la Ley 322 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia fue creado por el artículo 5o de la Ley 322 de 1996 como subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades, para la realización de programas de capacitación y cofinanciación de proyectos de dotación o recuperación de equipos especializados para la extinción de incendios o la atención de calamidades conexas y con su mismo régimen legal;

Que el artículo 5o de la Ley 322 de 1996 faculta al Gobierno para reglamentar el recaudo, administración y distribución de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos;

Que el artículo 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, estableció que el Fondo Nacional de Calamidades sería un fideicomiso estatal de creación legal constituido como patrimonio autónomo, administrado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora S. A., quien llevaría la representación para todos los efectos legales;

Que el artículo 35 de la Ley 344 de 1996 determinó que el Fondo Nacional de Calamidades funcionaría como una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S. A.;

Que los artículos 6o y 7o del Decreto 2211 de 1997 reglamentan la administración y distribución de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El artículo 6o del Decreto 2211, a partir de la vigencia del presente decreto, tendrá el siguiente tenor:
Artículo 6o De la administración

Los recursos del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, distintos de aquellos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente puedan ser destinados al cubrimiento de gastos administrativos, serán invertidos según la programación que para tal fin fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

ARTÍCULO 2o El artículo 7o del Decreto 2211, a partir de la vigencia del presente decreto, tendrá el siguiente tenor:
Artículo 7o De la...

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