Decreto 173 de 2000, por el cual se asigna a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. - 11 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336018

Decreto 173 de 2000, por el cual se asigna a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín43890

Fiducoldex la administración de los patrimonios autónomos que se creen

con destino al Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 90 de la Ley 508 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 508 del 29 de julio de 1999, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999-2002 en el numeral 16.1.1.1 del artículo 4o contempló la creación del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad;

Que el artículo 90 de la Ley 508 de 1999 faculta al Gobierno Nacional para asignar al Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., -Bancoldex- o a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. -Fiducoldex- de manera directa y sin previa licitación, la administración de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad;

Que en el numeral 16.1.1.1 del artículo 4o de la Ley 508 de 1999, dentro de las finalidades del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad se establece la necesidad de coherencia en la complementariedad entre las acciones de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Innovación, el Sistema de Servicio a las Exportaciones, el Sistema Nacional de Crédito a las Pequeñas y Medianas Empresas -Pymes- y las acciones contempladas en la política de desarrollo exportador, industrial y tecnológico,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Productividad y Competitividad a que hace referencia el numeral 16.1.1.1 del artículo 4o de la Ley 508 de 1999, se incorporarán en la sección del presupuesto correspondiente al sector de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 2o Asígnase, de manera directa y sin previa...

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