Decreto 141 de 2000, por el cual se fijan unos plazos. - 11 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336022

Decreto 141 de 2000, por el cual se fijan unos plazos.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43889

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 510 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

Los liquidadores de las entidades financieras de naturaleza estatal que entraron en proceso de liquidación forzosa administrativa con posterioridad a la vigencia de la Ley 510 de 1999 y que se encuentren en dicha situación en la fecha de publicación del presente decreto, disponen de un mes, contado a partir del 15 de febrero de 2000, para hacer un inventario de los activos y pasivos de las mismas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Superintendencia Bancaria.

Así mismo, dentro de los tres (3) días siguientes al 15 de febrero de 2000, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra las entidades intervenidas y a quienes tengan en su poder a cualquier título activo de las intervenidas para los fines de su devolución y cancelación.

El término que se establezca para presentar las reclamaciones no podrá ser superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento.

Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar objeciones, los liquidadores decidirán sobre las reclamaciones presentadas oportunamente y las objeciones que...

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