Decreto 276 de 2000, por el cual se modifica el Decreto 1068 de 1997. - 26 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336026

Decreto 276 de 2000, por el cual se modifica el Decreto 1068 de 1997.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín43911

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 6o. de la Ley 361 de 1997,

DECRETA:

ARTICULO 1o Modifícase el artículo 1o. del Decreto 1068 de 1997, el cual quedará así:

"Artículo 1o. Conformación. El Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, es un organismo, asesor institucional de carácter permanente, para el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado, estará coordinado por la Consejería Presidencial para la Política Social y conformado por los siguientes miembros:

  1. El Ministerio de Salud, quien lo presidirá.

  2. Cinco (5) representantes de las organizaciones de y para limitados, los cuales tendrán la siguiente composición: un (1) representante de las organizaciones de ciegos, un (1) representante de las organizaciones para sordos, un (1) representante de las organizaciones de limitados físicos, un (1) representante de las organizaciones de padres de familia de limitados mentales o de responsables de limitados mentales, un (1) representante de las organizaciones de padres de familia de limitados.

  3. Tres (3) representantes de las organizaciones académicas y/o científicas que tengan que ver con la materia, los cuales tendrán la siguiente composición: un (1) representante del Instituto Colombiano para la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas "Colciencias", la entidad que haga sus veces o le sustituya en sus funciones, un (1) representante de las asociaciones de colegios, un (1) representante de las Universidades.

  4. Tres (3) representantes de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno al objeto social previsto en la Ley, los cuales serán de representación Nacional y serán designados de los candidatos que presenten las mismas.

  5. Un delegado de la Defensoría del Pueblo.

  6. El Director del Fondo de Inversión Social, FIS, de la entidad que haga sus veces o le sustituya en sus funciones.

  7. El Jefe de la Unidad de Inversión Social del Departamento Nacional de Planeación o la dependencia que las sustituya en el ejercicio de sus funciones.

  8. Un Secretario Técnico, quien estará vinculado a la planta de personal de Ministerio de Salud y será designado por el Comité según propuesta que presente el Ministro de Salud.

PARAGRAFO 1. Para la designación de los miembros del Comité Consultivo Nacional de que tratan los numerales 2, 3 y 4, el Ministerio de Salud efectuará la convocatoria en forma pública para lo cual se podrá requerir la colaboración de las entidades que cumplan funciones en desarrollo del Plan Nacional de Atención para las Personas...

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