Decreto 452 de 2000, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. - 22 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336042

Decreto 452 de 2000, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín43944

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

NATURALEZA Y OBJETIVOS

ARTICULO 1o NATURALEZA JURIDICA

La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, que cumple funciones de inspección, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Salud.

ARTICULO 2o OBJETO

Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público esencial de salud.

ARTICULO 3o OBJETIVOS

La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones que legalmente le competen en materia de inspección, vigilancia y control, para alcanzar los siguientes objetivos, en coordinación con las demás autoridades en lo que a ellas competa, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

  1. Coadyuvar a la operatividad del modelo de competencia regulada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para garantizar los derechos y deberes de los usuarios;

  2. Afianzar la calidad de la atención en salud al cliente mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la prestación de los servicios y la satisfacción del usuario;

  3. Propugnar por la adecuada utilización de los recursos y así por la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante el monitoreo y seguimiento de la generación y flujo de los recursos financieros;

  4. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con las entidades territoriales, sobre los recursos financieros, el aseguramiento, la administración y la prestación de los servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 4o PATRIMONIO Y RECURSOS

Constituyen el patrimonio y recursos de la entidad:

  1. Las asignaciones hechas en el Presupuesto General de la Nación;

  2. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título;

  3. Las subvenciones, donaciones y cesión de derechos;

  4. Los recursos provenientes de la tasa impuesta a las entidades vigiladas, por la prestación de servicios de inspección, vigilancia y control;

  5. Los recursos originados en la venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones o de concursos de méritos y de fotocopias;

  6. Los intereses, rendimientos y demás beneficios que perciba por el manejo de sus recursos propios, y

  7. Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos.

PARAGRAFO. El manejo de los recursos presupuestales de la Superintendencia Nacional de Salud se sujetará a lo establecido para los establecimientos públicos en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

ARTICULO 5o PRINCIPIOS

La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones dentro de los principios que guían la gestión administrativa observando la Constitución y la ley.

ARTICULO 6o AMBITO DE APLICACION

En ejercicio de sus funciones por delegación del Presidente de la República, además de aquellas que le delegue el Ministro de Salud, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud asumir la inspección, vigilancia y control de todas las personas y entidades públicas, privadas o mixtas de cualquier orden, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o denominación, que cumplan funciones de aseguramiento, administración, generación, gestión, programación, ejecución de recursos, prestación y control de los servicios de salud. En consecuencia tendrá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio de salud como servicio público esencial y como servicio de interés general.

CAPITULO II Artículos 7 a 17

ESTRUCTURA Y FUNCIONES

ARTICULO 7o ESTRUCTURA

La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:

  1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

    1.1 Oficina Asesora Jurídica

    1.2 Oficina Asesora de Planeación, Información y Evaluación de Riesgo Sectorial

    1.3 Oficina de Asuntos Especiales y Coordinación Territorial

    1.4 Oficina de Control Interno.

  2. SECRETARIA GENERAL

  3. DIRECCIONES

    3.1 Dirección de Protección y atención al Usuario

    3.2 Dirección de Calidad de la Atención en Salud

    3.3 Dirección de Recursos Financieros

ARTICULO 8o FUNCIONES GENERALES

La Superintendencia Nacional de Salud deberá cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le señalen la Constitución, la ley y demás normas especiales.

  1. Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y las demás disposiciones vigentes por parte de los diversos actores del sector, a fin de garantizar la operatividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  2. Inspeccionar, vigilar y controlar el desarrollo de la normatividad vigente en lo referente a la operatividad de los regímenes contributivo y subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  3. Inspeccionar, vigilar y controlar directamente o en coordinación con las entidades territoriales, la aplicación de la normatividad vigente en lo referente a la calidad de la prestación de servicios a las personas vinculadas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  4. Inspeccionar, vigilar y controlar el conjunto de personas y entidades públicas, privadas o mixtas cualquiera sea su naturaleza o denominación, que cumplan funciones de aseguramiento, administración o prestación de servicios, para exigir el cumplimiento de los requisitos y procedimientos en relación con el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud.

  5. Inspeccionar, vigilar y controlar la prestación de los diferentes planes de salud contemplados en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

  6. Ejercer inspección, vigilancia y control, directamente o a través de las direcciones territoriales de salud, sobre los prestadores de servicios con el objeto de garantizar la calidad de la atención en salud.

  7. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de la normatividad vigente en la generación y flujo de recursos financieros del sector, cualquiera sea su origen.

  8. Hacer el seguimiento de las transferencias que por ley realicen las entidades territoriales al sector de la salud.

  9. Velar por la aplicación de la normatividad vigente en relación con el cumplimiento de las funciones y competencias de Inspección, vigilancia y control atribuidas a las Direcciones Territoriales de Salud.

  10. Desarrollar un sistema de atención integral al usuario, que permita su adecuada información, oportuna atención de quejas y reclamos y la solución alterna de conflictos de acuerdo con la ley.

  11. Propiciar el fortalecimiento efectivo de los mecanismos de control social sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  12. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre el aseguramiento en salud, para garantizar la adecuada afiliación, carnetización, acceso a los servicios de salud, información y reconocimiento de los derechos de los usuarios.

  13. Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros, indicadores de desempeño, e informes de gestión de las entidades sometidas a su control, u ordenar que éstas les suministren a los usuarios dicha información, de tal manera que les permita conocer la situación de las mismas y la del sector en su conjunto, para garantizar la libre elección y movilidad por parte del usuario dentro del Sistema, de suerte que les facilite a través de elementos de juicio claros y objetivos escoger las mejores opciones del mercado.

  14. Solicitar a los organismos de control competentes, con base en el principio de concurrencia, los informes de revisoría fiscal, control interno, auditorías y demás informes obtenidos en el cumplimiento de sus competencias, para la realización de un control integral al sector.

  15. Coadyuvar al desarrollo de un sistema de información único para identificar situaciones de evasión, elusión y riesgo financiero del sector salud y articular las actuaciones a que haya lugar con las demás entidades de control acorde con sus competencias.

  16. Establecer un sistema de indicadores que permita la evaluación de los vigilados, la identificación de situaciones de riesgo y la toma de correctivos por parte de las entidades promotoras de salud, administradoras de régimen, subsidiado y demás entidades que realicen aseguramiento, así como de las prestadoras de servicios para garantizar la calidad de la atención en salud.

  17. Ejercer inspección, vigilancia y control, para garantizar la efectiva explotación de los monopolios rentísticos, generadores de recursos con destino a la salud.

  18. Ejercer funciones especiales de policía judicial y como autoridad de policía administrativa, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, el Decreto 1355 de 1970 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

  19. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre las fuentes de financiamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, las subcuentas establecidas por ley y el flujo de los recursos hacia los diferentes actores.

  20. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre el fondo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito y las entidades vinculadas a su administración, en cuanto a la aplicación y flujo de sus recursos y la adecuada prestación con calidad de los servicios de salud.

  21. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre el financiamiento y ejecución de los recursos asignados a los Planes de Atención Básica municipal, así como a los recursos del orden departamental y nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin.

  22. Intervenir técnica o administrativamente, decretar la disolución de las entidades sometidas a su vigilancia y control o proceder a la toma de posesión, cuando...

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