Decreto 347 de 2000, por el cual se modifica la Comisión Colombiana de Oceanografía - 13 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336114

Decreto 347 de 2000, por el cual se modifica la Comisión Colombiana de Oceanografía

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43932

y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

y en especial las que le confiere el

artículo 189

numeral 16 de la Constitución Política y.

la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN

ARTICULO 1o NATURALEZA

Modifícase la composición y organización de la Comisión Colombiana de Oceanografía, creada por Decreto 763 de 1969 y reestructurada mediante Decreto 415 de 1983, la cual funcionará con carácter permanente, como órgano intersectorial de asesoría, consulta, planificación y coordinación del Gobierno Nacional en materia de Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros y sus diferentes temas conexos estratégicos, científicos, tecnológicos, económicos y ambientales relacionados con el desarrollo sostenible de los mares colombianos y su recursos.

PARAGRAFO. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Comisión adoptará el nombre de Comisión Colombiana del Océano.

ARTICULO 2o FUNCIONES

Son funciones, de la Comisión:

  1. Proponer al Gobierno Nacional la Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros, para su Administración y Desarrollo Sostenible, efectuando la coordinación interinstitucional e intersectorial necesaria, siguiendo las directrices del señor Presidente de la República;

  2. Recomendar al Gobierno Nacional el Plan de Acción para implementar la citada Política y adelantar su seguimiento, independientemente de la evaluación que realicen los órganos de control correspondientes;

  3. Servir de Foro de concertación e integración de las políticas sectoriales relacionadas con el uso, desarrollo y conservación de los espacios oceánicos y costeros, para consolidar la Política Nacional respectiva;

  4. Recomendar al Gobierno Nacional un Sistema para el Manejo Integral de los Espacios Oceánicos y Costeros;

  5. Servir de Punto Focal Nacional Técnico ante los organismos internacionales, cuya misión sea la de propender y fomentar el desarrollo sostenible, el uso, conservación y estudio de los Espacios Oceánicos y Costeros, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Medio Ambiente;

  6. Asesorar al Gobierno Nacional en la adopción y en el diseño y establecimiento de mecanismos de cooperación internacional relacionados con el uso, administración, estudio y conservación de los espacios oceánicos y costeros y de sus recursos y en la conformación y orientación técnica de las delegaciones oficiales que asisten a foros internacionales que tratan dichos asuntos;

  7. Asesorar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en lo concerniente a la definición de Políticas para establecer prioridades de investigación y desarrollo tecnológico en los diferentes ámbitos relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros;

  8. Diseñar e implementar estrategias para articular las políticas sectoriales del uso y aprovechamiento de los espacios oceánicos y costeros y sus recursos, con la política ambiental, en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente;

  9. ...

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