Decreto 2395 de 2000, por medio del cual se reglamenta el artículo 2o. de la Ley 511 de 1999. - 16 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336474

Decreto 2395 de 2000, por medio del cual se reglamenta el artículo 2o. de la Ley 511 de 1999.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44330

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de los

artículos 2o. y 7o. de la Ley 511 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 34 y 36 del Decreto 2811 de 1974 se determina la importancia de reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general, reutilizando sus componentes;

Que la política para la gestión íntegra de residuos sólidos emitida por el Ministerio del Medio Ambiente, considera el aprovechamiento de los residuos como un principio en su manejo, ya que es un factor importante para ayudar a conservar y racionalizar la demanda de recursos naturales, preservar los sitios de disposición final y reducir la contaminación ambiental;

Que en la Ley 511 de 1999, se estableció la "Condecoración del Reciclador", se determinó que la concedería el Ministerio del Medio Ambiente a la persona natural o jurídica que más se haya distinguido por desarrollar actividades en el proceso de recuperación de residuos reciclables para su posterior tratamiento o aprovechamiento y se tomaron otras determinaciones;

Que el artículo 7o. ibidem, establece la obligación del Gobierno Nacional de reglamentar la Ley 511 de 1999, de acuerdo a las disposiciones generales en ella establecidas;

Que se estima necesario reglamentar el artículo 2o. de la Ley 511 de 1999, estableciendo las categorías para acceder a la "Condecoración del Reciclador", los requisitos y el procedimiento para otorgarla, como un estímulo a quienes se hayan distinguido por desarrollar actividades de recuperación y/o reciclaje reduciendo los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de los residuos;

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o OBJETO

El presente decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 2o. de la Ley 511 de 1999, mediante el cual se crea la "Condecoración del Reciclador", estableciendo las categorías para acceder al mencionado título honorífico, los requisitos y el procedimiento para otorgarlo a las personas naturales o jurídicas que se hayan distinguido por desarrollar una o varias actividades de recuperación y/o reciclaje de residuos.

PARÁGRAFO. Los alcaldes emularán el reconocimiento "Condecoración del Reciclador" a las personas naturales o jurídicas que operan y se distinguieron dentro de su respectiva jurisdicción, por desarrollar actividades en el proceso de recuperación o reciclaje de residuos.

ARTÍCULO 2o DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la...

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