Decreto 1714 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 489 de 1998. - 8 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336594

Decreto 1714 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 489 de 1998.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44154

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o CONFORMACION Y NATURALEZA DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS

Para facilitar el ejercicio de la participación ciudadana a la que se refiere el Capítulo VIII de la Ley 489 de 1998, podrá conformarse un Consejo Ciudadano de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, CGRI, en cada departamento del país. Cada CGRI será una instancia permanente de participación ciudadana responsable de promover el control efectivo por parte de la ciudadanía sobre la gestión pública y sus resultados y de articular y apoyar las iniciativas ciudadanas para prevenir y controlar los delitos contra la administración pública.

ARTICULO 2o CONVOCATORIA

Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, serán convocados por la Subcomisión Ciudadana de la Comisión Nacional de Moralización.

PARAGRAFO TRANSITORIO. La primera convocatoria de miembros para su constitución, será realizada por el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción.

ARTICULO 3o COMPOSICION

Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, estarán integrados por:

  1. Un representante del Consejo Departamental de Planeación.

  2. Un representante de la Cámara de Comercio de la capital del respectivo departamento.

  3. Un representante de las Organizaciones Veedoras.

  4. Un representante de las Universidades o de las instituciones de Educación Superior del respectivo Departamento.

  5. Un representante de las Asociaciones de Profesionales o de los Gremios Empresariales.

  6. Un representante de las agremiaciones de jóvenes.

  7. Un representante de los Sindicatos.

  8. Un Representante de las Etnias.

PARAGRAFO. Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública podrán instalarse y empezar a funcionar con un mínimo de cinco (5) miembros, mientras se integra el Consejo en su totalidad.

ARTICULO 4o SEDE

Cada CGRI tendrá sede en la capital de su departamento.

PARAGRAFO. Bogotá, Distrito Capital; Barranquilla, Distrito Especial Industrial y Portuario; Cartagena de Indias, Distrito Turístico y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR