Decreto 2817 de 2000, por medio del cual se establecen indicadores que permiten inferir - 30 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336642

Decreto 2817 de 2000, por medio del cual se establecen indicadores que permiten inferir

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44276

deterioro financiero en los establecimientos de crédito

sujetos al control y vigilancia de la

Superintendencia Bancaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial

de las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la

Constitución Política y el literal i) del artículo 48

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTICULO 1o Los indicadores que se describen en este decreto son los que permiten inferir un deterioro efectivo o potencial en la situación financiera de los establecimientos de crédito sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria

Tal deterioro dará lugar a que se adopten los programas de recuperación previstos en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Los programas de recuperación adoptados en los términos de este decreto, son de obligatorio cumplimiento para los establecimientos de crédito sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria

ARTICULO 2o Los indicadores que permiten inferir la situación de deterioro financiero son:

2.1 Indicador de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR