Decreto 2809 de 2000, por el cual se modifican parcialmente
Emisor | Ministerio de Desarrollo Económico |
Número de Boletín | 44275 |
los Decretos 33 de 1998 y 34 de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas por el numeral 11 del
de la Constitución Política y el.
DECRETA:
DE LA REPARACIÓN, REFUERZO Y REHABILITACIÓN DE EDIFICACIONES
Modifícase el Reglamento de construcciones sismorresistentes, NSR-98, adoptado por medio del Decreto 33 de 1998 y modificado a su vez por el Decreto 34 de 1999, así:
1o. En el "Título A. Requisitos generales de diseño y construcción sismorresistente", "Capítulo A.1 Introducción", Sección "A.1.2 Organización del presente Reglamento", artículo "A. 1.2.3 Alcance", modifícase el siguiente ordinal:
A.1.2.3.2 Para edificaciones construidas antes de la vigencia del presente reglamento, el Capítulo A.10 establece los requisitos a emplear en la adición, modificación y remodelación del sistema estructural; el análisis de vulnerabilidad, el diseño de las intervenciones de reforzamiento y rehabilitación sísmica, y la reparación de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo.
2o. En el "Título A Requisitos generales de diseño y construcción sismorresistente", "Capítulo A.10 Edificaciones construidas antes de la vigencia del presente Reglamento", sección "A.10.1 Propósito y alcance", artículo "A.10.1.3 Alcance", adiciónese los siguientes ordinales:
A.10.1.3.6 Reforzamiento y rehabilitación de edificaciones existentes. Los requisitos del Capítulo A.10 y en especial los de A.10.7 deben ser empleados en las intervenciones de reforzamiento y rehabilitación sísmica de edificaciones.
A.10.1.3.7 Reparación de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo. Los requisitos del Capítulo A.10 y en especial los de A.10.9 deben ser empleados en la reparación de edificaciones que hayan sufrido daños moderados a severos en su estructura, o daños moderados a severos en sus elementos no estructurales, o ambos, y que no hayan sido designadas como de obligatoria demolición total por la autoridad competente o por el censo que se realice para ese efecto con posterioridad a la ocurrencia del sismo, según sea el caso.
3o. En el "Título A. Requisitos generales de diseño y construcción sismorresistente", "Capítulo A.10 Edificaciones construidas antes de la vigencia del presente Reglamento", modifícase la sección A.10.7, así:
A.10.7 Reforzamiento y rehabilitación sísmica
A continuación se establecen los requisitos que se deben cumplir en el diseño y ejecución de actualizaciones a la presente versión del reglamento y en las intervenciones de reforzamiento y rehabilitación sísmica.
A.10.7.1 Alcance. Los requisitos de la presente sección aplican para las siguientes edificaciones:
-
Las designadas por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, como de obligatoria actualización;
-
Aquellas cuyo uso se modifique;
-
Las que hayan sido dañadas por sismos, y
-
Las que su propietario desee actualizar voluntariamente, conforme al presente reglamento.
A.10.7.2 Resistencia y capacidad de funcionamiento requeridas según el uso y la edad de la edificación. A continuación se definen los requisitos mínimos que deben cumplirse para el reforzamiento y rehabilitación sísmica, según el uso y la edad de las edificaciones:
A.10.7.2.1 Intervención de edificaciones indispensables y de atención a la comunidad. La intervención de edificaciones pertenecientes a los grupos de uso III y IV, tal como los define A.2.5 independientemente de la época de construcción de la edificación, debe ser de...
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