Decreto 2809 de 2000, por el cual se modifican parcialmente - 29 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336806

Decreto 2809 de 2000, por el cual se modifican parcialmente

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44275

los Decretos 33 de 1998 y 34 de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

en especial las conferidas por el numeral 11 del

artículo 189

de la Constitución Política y el.

Título VIII artículos 45 y siguientes de la Ley 400 de 1997, Artículos 1 a 3

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

DE LA REPARACIÓN, REFUERZO Y REHABILITACIÓN DE EDIFICACIONES

ARTICULO 1o MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES SISMORRESISTENTES, NSR-98, ADOPTADO POR MEDIO DEL DECRETO 33 DE 1998

Modifícase el Reglamento de construcciones sismorresistentes, NSR-98, adoptado por medio del Decreto 33 de 1998 y modificado a su vez por el Decreto 34 de 1999, así:

1o. En el "Título A. Requisitos generales de diseño y construcción sismorresistente", "Capítulo A.1 Introducción", Sección "A.1.2 Organización del presente Reglamento", artículo "A. 1.2.3 Alcance", modifícase el siguiente ordinal:

A.1.2.3.2 Para edificaciones construidas antes de la vigencia del presente reglamento, el Capítulo A.10 establece los requisitos a emplear en la adición, modificación y remodelación del sistema estructural; el análisis de vulnerabilidad, el diseño de las intervenciones de reforzamiento y rehabilitación sísmica, y la reparación de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo.

2o. En el "Título A Requisitos generales de diseño y construcción sismorresistente", "Capítulo A.10 Edificaciones construidas antes de la vigencia del presente Reglamento", sección "A.10.1 Propósito y alcance", artículo "A.10.1.3 Alcance", adiciónese los siguientes ordinales:

A.10.1.3.6 Reforzamiento y rehabilitación de edificaciones existentes. Los requisitos del Capítulo A.10 y en especial los de A.10.7 deben ser empleados en las intervenciones de reforzamiento y rehabilitación sísmica de edificaciones.

A.10.1.3.7 Reparación de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo. Los requisitos del Capítulo A.10 y en especial los de A.10.9 deben ser empleados en la reparación de edificaciones que hayan sufrido daños moderados a severos en su estructura, o daños moderados a severos en sus elementos no estructurales, o ambos, y que no hayan sido designadas como de obligatoria demolición total por la autoridad competente o por el censo que se realice para ese efecto con posterioridad a la ocurrencia del sismo, según sea el caso.

3o. En el "Título A. Requisitos generales de diseño y construcción sismorresistente", "Capítulo A.10 Edificaciones construidas antes de la vigencia del presente Reglamento", modifícase la sección A.10.7, así:

A.10.7 Reforzamiento y rehabilitación sísmica

A continuación se establecen los requisitos que se deben cumplir en el diseño y ejecución de actualizaciones a la presente versión del reglamento y en las intervenciones de reforzamiento y rehabilitación sísmica.

A.10.7.1 Alcance. Los requisitos de la presente sección aplican para las siguientes edificaciones:

  1. Las designadas por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, como de obligatoria actualización;

  2. Aquellas cuyo uso se modifique;

  3. Las que hayan sido dañadas por sismos, y

  4. Las que su propietario desee actualizar voluntariamente, conforme al presente reglamento.

    A.10.7.2 Resistencia y capacidad de funcionamiento requeridas según el uso y la edad de la edificación. A continuación se definen los requisitos mínimos que deben cumplirse para el reforzamiento y rehabilitación sísmica, según el uso y la edad de las edificaciones:

    A.10.7.2.1 Intervención de edificaciones indispensables y de atención a la comunidad. La intervención de edificaciones pertenecientes a los grupos de uso III y IV, tal como los define A.2.5 independientemente de la época de construcción de la edificación, debe ser de...

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